REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto, 07 de Agosto de 2009
Años: 199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006429

En fecha 24 de Abril de 2007, se realizó audiencia oral y pública donde el representante fiscal le imputó al acusado NEOMAR ALBERTO YÉPEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la Cédula Nº 14.353.976, de 29 años, residenciado en el caserío Los Cocos, frente a la escuela Bolivariana. El Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara, por los hechos sucedidos el día 30 de octubre de 2006, cuando funcionarios adscritos a la comisaría 60 del Tocuyo, realizaron procedimiento y detuvieron al acusado y al realizarle la revisión le encontraron en el bolsillo del pantalón, un envoltorio contentivo de ocho envoltorios elaborados en papel aluminio, que de la experticia botánica se determinó ser la droga conocida como marihuana, en la cantidad de dos gramos con doscientos miligramos; imputándole la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El tribunal admitió la acusación. En esa misma fecha el imputado de autos admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, siendo acordado por el tribunal, le impuso un régimen de prueba de UN (1) año, así como las condiciones de: no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, abstenerse de consumir o portar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, mantener una actividad laboral que le genere ingresos para satisfacer sus necesidades básicas, continuar con el tratamiento psiquiátrico, y cumplir con las orientaciones y recomendaciones del Delegado de Pruebas.
Verificado que fue remitido el informe de finalización por parte de la delegado de prueba, se fijó audiencia en varias oportunidades siendo la última fijada para el 02 de julio de 2009, oportunidad que se constituyó este Tribunal para realizar la audiencia de conformidad con el 45 del Código Orgánica Procesal Penal, se declaró abierto la audiencia y se informó a las partes sobre el motivo del acto, Se le dio palabra al representante fiscal, quien de la revisión de la causa visto el folio 75 observó que el acusado cumplió con las condiciones impuestas y solicitó que la Juez se pronunciara por auto separado.
Así las cosas, visto el Informe de finalización remitido de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de fecha 23 de Mayo de 2008, suscrito por la Delegada Prueba Lic. Luz Estela Piñero, donde dejó constancia entre otras cosas: “El imputado Neomar Alberto Yépez González, cumplió satisfactoriamente el Régimen de Prueba Otorgado.” Verificado el total y cabal cumplimiento del régimen de prueba y las condiciones impuesta por este tribunal, tal como lo establece el artículo 45 del Código Adjetivo Penal, lo procedente es declarar Extinguida la Acción Penal y con fundamento en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° ibidem. Se dejan sin efecto las medidas de coerción personal impuestas por la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Con fundamento en el artículo 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de NEOMAR ALBERTO YÉPEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la Cédula Nº 14.353.976, en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Remítase anexa a oficio copia de la presente decisión a la Delegado de Prueba. Una vez quede firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR SEXTA DE JUICIO


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

LA SECRETARIA,

RCV.-