REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 13 de Septiembre de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006725
Otorgamiento de Régimen Abierto (Art. 500 del C.O.P.P)
Revisada las actuaciones y analizado el Informe de Técnico realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, quienes emiten Opinión Favorable a favor del penado: BENCOMO OROZCO OMAR JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.248.772, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental , y quien opta al otorgamiento de la segunda de las medidas previstas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el REGIMEN ABIERTO, este Tribunal a los fines de proveer sobre la Medida observa:
Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, donde se evidencia que el penado: BENCOMO OROZCO OMAR JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.248.772, fue a cumplir la pena de 08 AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, con el encabezamiento del artículo 61 ejusdem, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Del mismo auto de Ejecución se evidencia que el penado de marras, opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto desde la fecha 16/07/2009 y la pena extingue el 16/11/2014.
Ahora bien, establece el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 500. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”
Consta en autos Antecedentes Penales, remitido por el Despacho del Vice Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde se evidencia que el penado de marras No Presenta Antecedentes Penales distintos al que ocupa ese asunto.
Asimismo consta en el Presente asunto Oferta de Trabajo del ciudadano: BENCOMO OROZCO OMAR JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.248.772, emitida por el ciudadano Nairoby Zapata, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.413.174, Representante Legal de “Supercauchos La Agropecuaria, C.A.”, ubicada en la Avenida 6 con calle 9 Galpón Nº 4, La Mata, Cabudare, al frente de la Ferretería LA criolla, Cabudare, Edo. Lara, en horario comprendido entre las ocho de la mañana y seis de la trade, de lunes a sábado, quien hace constar oferta laboral al mencionado penado.
De conformidad con los razonamientos ya expuestos, y como lo señala expresamente el informe de Técnico realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Apoyo al Sistema Penitenciario de Estado Lara, se evidencia que efectivamente el ciudadano: BENCOMO OROZCO OMAR JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.248.772, esta apto para ser beneficiado con la Formula de Cumplimiento de pena de Establecimiento Abierto, siendo los funcionarios del equipo técnico personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación al Estado Emocional, Perfil Psicológico, Diagnostico y Pronostico del penado.
Por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal le impone las siguientes obligaciones:
1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.
2. Mantenerse laboralmente activo, consignando constancias de trabajo al Tribunal cada Tres (03) meses.
3. No Abusar de la Ingesta de bebidas alcohólicas, ni Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4. No portar ningún Tipo de Armas.
Es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal en funciones de Ejecución, considera pertinente otorgar el Beneficio de Establecimiento Abierto, al ciudadano BENCOMO OROZCO OMAR JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.248.772, el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Lara. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA al penado BENCOMO OROZCO OMAR JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.248.772, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El mismo cumplirá una jornada laboral comprendida entre las 8 de la mañana y 6 de la tarde, por lo que podrá ausentarse del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, desde las 6 y 30 de la mañana hasta las 7 y 30 de la noche de lunes a sábado.
Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, anexo Boleta de Traslado; a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, todos con copia de la decisión, Notifíquese a la Defensa y al penado, Cúmplase.- Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
EL JUEZ
ABOG. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA
|