REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-000001
ASUNTO : KP01-P-2008-000001
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Visto el Informe Técnico Nº 557, de fecha 16-06-2009, suscrito por los funcionarios adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnóstico, recibido en este Despacho el 04/06/2009, en relación al penado: TORREALBA MAMBEL, ROSBELIO ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.229.300, a los fines de proveer y estudiar sobre la posibilidad del Otorgamiento de la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Penal, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, pasa hacer el siguiente pronunciamiento:
Consta en el asunto, que el penado ROSBELIO ALEJANDRO TORREALBA MAMBEL, titular de la Cédula de Identidad N° 17.229.300; en fecha 30/07/2008 fue condenado por el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y EXTORSIÓN, previstos en los articulo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor y en el artículo 459 del Código Penal Vigente.
• De igual forma, consta Computo de la Pena, (Reformado) de fecha 3 de Marzo de 2009, donde se evidencia que el penado fue detenido en fecha 30/12/2007, permaneciendo detenido, es por lo que hasta el día de la fecha del computo llevaba detenido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS, que sumado a la redención de fecha 26.02.09 por el lapso de 09 MESES, 13 DIAS, SE OBTIENE UN TOTAL DE DETENCION CON REDENCION UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, QUINCE (15) DIAS; faltándole en consecuencia por cumplir SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO, pena que extingue justamente el 08.10.16, en tal sentido puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento, al tener cumplido ¼ de la pena impuesta, es decir al tener cumplido Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Veinte (20) Días: que seria a partir del 08.08.09.-, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal,
Como parte de las actas cursa a los folios 53 al 55, de la 2da., pieza de este asunto, de fecha 16-07-09; INFORME TECNICO, suscrito por los funcionarios del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, en el cual emiten UN PRONOSTICO: DESFAVORABLE al otorgamiento de formula alternativa para el penado.
Ahora bien el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reza:
“…Trabajo fuera del establecimiento,…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…”
Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta, que en el presente caso, el penado ha permanecido privado de libertad en cumplimiento de la pena corporal, a la que fuera condenado y la cual ha cumplido en mas de una cuarta (1/4) parte, por lo que es procedente en derecho, la solicitud presentada por el otorgamiento de lo solicitado.
En el mismo orden de ideas, la norma en su 3er aparte establece:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado…”
Es el caso, que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el equipo técnico sobre el penado de marras, se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 501 in comento, lo que hace improcedente el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, ya que siendo el equipo técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio de Interior y Justicia para evaluar al penado con relación al perfil psicológico, área, Psicosocial, laboral, familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de los conocimientos científicos y médicos, consideran DESFAVORABLE el pronostico del penado y por lo tanto no apto para el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al penado: TORREALBA MAMBEL, ROSBELIO ALEJANDRO, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el día 16-05-1984, de 25 años de edad, Concubino, de profesión u oficio: Comerciante, grado de instrucción: Bachiller en humanidades, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.229.300, hijo de Mirna Pastora Mambel y José Aurelio Torrealba, domiciliado en la calle 1, vereda 5, Cerritos Blanco, casa S7N de color amarillo con rejas azules, callejón La Mata, avenida Domingo Méndez, casa Nº 40, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Barquisimeto, estado Lara,.
Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Barquisimeto, Estado Lara y remítase copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Líbrese oficios y boletas de notificación.- Regístrese, publíquese y Cúmplase.
La Juez de Ejecución No. 2 (S)
Abog. Juana Goyo
La Secretaria.,
En fecha:___________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos.,
La Secretaria.,
|