REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000454
AUTO DE BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Visto el presente asunto relacionado con el penado GUEVARA FERNANDEZ, RODOLFO RAFAEL, identificado con Cedula de Identidad N° 15.627.322; en la cual solicita se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Consta en autos a los folios 35 al 36, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 18 de Junio de 2008, de cuyo contenido se evidencia que el penada fue condenado por los tribunales penales de este Circuito Judicial Penal, en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ilícito previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgànica Sobre el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 Ejusdem, siendo procedente en derecho, dada la tipificación del delito cometido y la pena impuesta que el penado opte al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez cumpla los requisitos de ley, y así se establece.
Ahora bien consta igualmente al folio 81 CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado de marras de fecha 23 de Julio de 2008 de cuyo contenido se evidencia, que el penado no posee antecedentes Penales distintos al asunto que ocupa esta decisión.
Por otra parte consta a los folios 118 al 120 INFORME TECNICO de fecha 03 de Agosto de 2009, suscrito por la Coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, practicado al referido penado, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE a la concesión del beneficio.
Cursa al folio 121 Constancia de trabajo, emitida por Inversiones JOTA AVENTURA, C.A, suscrita por el ciudadano: JOSE ORLANDO MELENDEZ A, de cuyo contenido se infiere que el penado labora en dicha empresa desde 07 de Enero del 2007.
En este orden de ideas y verificados como han sido los citados documentos, quien aquí decide considera cumplidos los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proveer sobre la pertinencia del beneficio solicitado, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, acuerda con lugar la solicitud formulada por encontrarla ajustada a derecho siendo lo pertinente otorgar al penado: GUEVARA FERNANDEZ, RODOLFO RAFAEL, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
Incorporarse al Sistema Educativo a los fines de concluir el Ciclo Diversificado y Universitario, con carácter obligatorio, debe consignar constancia de inscripción
Consignar Constancia de Trabajo ante el Delegado de Prueba designado con la periodicidad que este le indique.
Asistir a las consultas de Psiquiatría y Psicología en el Hospital Luís Gómez López, a objeto de recibir orientación y tratamiento médico para el abandono del consumo y abuso de sustancias prohibidas, debiendo consignar Informe de su evolución ante su Delegado designado.
Cumplir cabalmente y de manera estricta con las normas y Reglamentos que rige en la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario.
Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien establecerá las condiciones y obligaciones que deberá cumplir.
Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
Asistir a Talleres de prevención del delito y crecimiento personal.
No consumir bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes.
Evitar grupos vinculados a consumo de Sustancias Estupefacientes
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le establezca el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, a tenor de lo previsto en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, al penado GUEVARA FERNANDEZ, RODOLFO RAFAEL, venezolano, natural de Araure, estado Portuguesa, nació el día 05/04/1982, de 27 años de edad, estado civil: Soltero, grado de instrucción 4to. Año de Bachillerato, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° 15.627.322 hijo de BETTI FERNANDEZ y RODOLFO GUEVARA, domiciliado en la Urbanización Almariera, calle Colombia Nº 3-11, Cabudare, Estado Lara, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, debiendo cumplir las condiciones impuestas en los términos expresamente señalados en la presente decisión.
Se advierte y notifica al penado que el incumplimiento de una de las obligaciones aquí impuestas y de cualquier otra que le estableciera el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnostico, del Estado Lara, remitiéndole copia de la presente decisión. Notifíquese al penado que debe comparecer por ante su delegado de prueba y consignar constancia, por ante este Tribunal del inicio del Régimen de Prueba, hágase entrega de la copia certificada de la presente resolución al penado. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, del Estado Lara y a la Defensa. Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 2 (S)
Abg. Juana Goyo.
La Secretaria.,
En fecha: _______________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria.,
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