REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009252
ASUNTO : KP01-P-2008-009252
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
Visto el Informe Psicosocial de fecha 21-07-2009, suscrito por los funcionarios adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, , recibido en este Despacho el 12/08/2009, en relación al penado: PEREZ PEREZ EDUARDO JOSUE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.133.489, a los fines de proveer y estudiar sobre la posibilidad del Otorgamiento de la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Penal, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, pasa hacer el siguiente pronunciamiento:
Consta en el asunto, que el penado: EDUARDO JOSUÉ PÉREZ PÉREZ, en fecha 25-11-08, fue condenado por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal.
De igual forma, consta del Computo de la Pena que el penado EDUARDO JOSUÉ PÉREZ PÉREZ, fue detenido en fecha 31-08-08, en fecha 03-09-08 le decretaron medida de privación judicial, por lo que hasta el día de hoy lleva detenido OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS; faltándole en consecuencia por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, pena que extingue el TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO 2011, en tal sentido puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento, al tener cumplido ¼ de la pena impuesta, es decir a los Nueve (09) meses, que sería a partir del 31-05-09, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Como parte de las actas cursa a los folios 136 al 141, de este asunto, de fecha 21-07-09; INFORME TECNICO, suscrito por los funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Estado Yaracuy, en el cual emiten UN PRONOSTICO: DESFAVORABLE al otorgamiento de formula alternativa para el penado.
Ahora bien el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reza:
“…Trabajo fuera del establecimiento,…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…”
Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta, que en el presente caso, el penado ha permanecido privado de libertad en cumplimiento de la pena corporal, a la que fuera condenado y la cual ha cumplido en mas de una cuarta (1/4) parte, por lo que es procedente en derecho, la solicitud presentada por el otorgamiento de lo solicitado.
En el mismo orden de ideas, la norma en su 3er aparte establece:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado…”
Es el caso, que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el equipo técnico sobre el penado de marras, se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 501 in comento, lo que hace improcedente el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, ya que siendo el equipo técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio de Interior y Justicia para evaluar al penado con relación al perfil psicológico, área, Psicosocial, laboral, familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de los conocimientos científicos y médicos, consideran DESFAVORABLE el pronostico del penado y por lo tanto no apto para el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al penado: PEREZ PEREZ, EDUARDO JOSUE, venezolano, natural de San Felipe, estado Yaracuy, nació el dìa 16-03-1985, de 24 años de edad, Soltero, de profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción: 7mo., grado, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.133.489, hijo de Eduardo Pérez y Moraira Pèrez, domiciliado en la Urbanización Nuvia, calle 2, casa Nº 54-D, del Tocuyo, Estado Lara, actualmente recluido en el Internado Judicial de Yaracuy.-.
Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Director del Internado Judicial Yaracuy, y remítase copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Líbrese oficios y boletas de notificación.- Regístrese, publíquese y Cúmplase.
La Juez de Ejecución No. 2 (S)
Abog. Juana Goyo
La Secretaria.,
En fecha:___________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos.,
La Secretaria.,
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