REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de agosto de 2009
AÑOS : 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-000067
ASUNTO : KP01-P-2007-000067
Visto el INFORME TECNICO Nº 398/09, de fecha 13/05/2009 y recibido en este Despacho el 13/07/2009, suscrito por los funcionarios adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnóstico, relacionado con el penado: MARQUEZ SANGRONIS, ALFREDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 17.683.809, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Orgánico Procesal Vigente, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, lo hace en los siguientes términos:

Consta en actas a los folios 131 al 132, del presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 06 de Marzo de 2008, donde se evidencia que en fecha 24-10-07, el penado: MARQUEZ SANGRONIS, ALFREDO ANTONIO, fue condenado por el Tribunal Itinerante de Control N° 7, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DESVAJILAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O DELITO, previsto y sancionado en el articuló 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, así mismo se evidencia que el penado permaneció detenido por espacio de TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, siendo procedente en derecho, en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento de los requisitos legales expresamente establecidos y así se declara.

Al folio 140 cursa Certificación de Antecedentes Penales de fecha 02-02-08 de cuyo contenido se evidencia que el penado no posee antecedencia penal distinta al presente caso.

Consta a las actas INFORME TECNICO de fecha 13 de Mayo de 2009, practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE, a los fines de otorgarle el Beneficio de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, en el mismo informe se anexa constancia de trabajo del penado y compromiso del apoyo familiar, por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronostico en los siguientes elementos:

• Es primario
• Posee mediana autocrítica
• Asume en parte su participación en este hecho.
• Muestra disposición al cambio de pautas erradas de conducta.
• Obtuvo aprendizaje positivo de la experiencia vivida.

Por otra parte se evidencia de la Revisión del Sistema Juris 2000 que el penado se ha mantenido bajo Régimen de Presentaciones por ante este Circuito, desde el 17 de Septiembre de 2003, cuya última presentación fue el 23/07/2009.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano MARQUEZ SANGRONIS ALFREDO, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de Un (01) AÑO, en virtud de lo cual y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

• No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
• Incorporarse al Sistema Educativo a los fines de concluir estudios de Básica y Diversificada, con carácter obligatorio, debe consignar constancia de inscripción
• Consignar Constancia de Trabajo ante el Delegado de Prueba designado con la periodicidad que este le indique.
• Cumplir cabalmente y de manera estricta con las normas y Reglamentos que rige en la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario.
• Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien establecerá las condiciones y obligaciones que deberá cumplir.
• Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
• Asistir a Talleres de Prevención del Delito y Crecimiento Personal.


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado: MARQUEZ SANGRONIS, ALFREDO ANTONIO, venezolano, natural de Las Bucaritas, Estado Lara, nació el día 12/01/1986; de 23 años de edad, de profesión u oficio: Agricultor, estado civil: Concubino, grado de instrucción: 6to., grado, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.683.809, hijo de Porfirio Sangronis y Juan Márquez, domiciliado en el Municipio Andrés Eloy Blanco, vía Yacambu, Parroquia Quebrada Honda de Guache Estado Lara, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y cumpliendo las condiciones ut supra establecidas.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiéndole copia de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, materia de Ejecución al penado y a la defensa que deberá comparecer por ante su Delegado de prueba y consignar constancia, por ante este Tribunal del inicio del Régimen de Prueba, así mismo que a partir de esta fecha cesa cualquier MEDIDA DE PRESENTACION por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y cualquier otra medida cautelar que le hubiese sido decretada en el transcurso del proceso de enjuiciamiento.
Notifíquese a todas las partes. Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 2 (S)

Abg. Juana Goyo.
La Secretaria.,

En fecha: ___________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria.,