REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL 3º DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 05 de Agosto de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-004595
Visto el escrito presentado por el penado YORBIS GREGORIO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.870.968, en fecha 31/07/2009 en donde manifiesta su inconformidad en relación al tiempo redimido en la decisión emitida por este despacho de fecha 22/06/2009, por cuanto no le fue tomado en cuenta el Taller de Música Teórico Practico, dictado en el mes de octubre del año 2008. En tal sentido se procede a corregir la señalada decisión, lo cual se procede a realizar en los siguientes términos.
Consta al folio 258, Acta contentiva de Redención realizada por la Junta de Redención del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental presidido por este Tribunal, realizada en fecha 04 de Junio del presente año, relacionada con el penado: YORVIS GREGORIO MELENDEZ, titular de la cédula de Identidad N° 18.870.968.
La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, solicitó le fuera otorgada la Redención de la pena al ya mencionado penado, de conformidad con la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio que establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado al penado que hubiese laborado en el interior del Centro de Reclusión, de la revisión de las actas se comprobó que el referido penado labora como::
TRABAJO:
• YORVIS GREGORIO MELENDEZ:
Elaboración y Venta de Empanadas y Arepas: Desde el 07/04/2007 hasta el 01/06/09, equivalente a: DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo, lo que equivale a un total de Redención de: UN (1) AÑO Y VEINTISIETE (27) DIAS tiempo total a redimir por trabajo que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida a la penada y así se decide.
ESTUDIO:
Formación Ayudante de construcción Desde el mes de Octubre del 2008 al mes de Febrero de 2009 acumulándose un total de 300 horas equivalente a: TREINTA Y SIETE (37) DIAS Y DOCE (12) HORAS tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo, lo que equivale a un total de Redención de: DIECINUEVE (19) DIAS; Taller de Música: Desde el mes de Octubre 2008 hasta febrero 2009, acumulando un total de 300 horas, equivalente a TREINTA Y SIETE (37) DIAS Y DOCE (12) HORAS tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo, lo que equivale a un total de Redención de: DIECINUEVE (19) DIAS, por lo que sumando ambos lapsos da un total de UN (1) MES Y OCHO (8) DIAS tiempo total a redimir por trabajo que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida a la penada y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada, al penado: YORVIS GREGORIO MELENDEZ, titular de la cédula de Identidad N° 18.870.968, por el lapso UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y CINCO (5) DIAS tiempo total a redimir por Trabajo y Estudio que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida. Se deja sin efecto la decisión de fecha 22/06/2009, que cursa al folio 288 del presente asunto. Así se decide.
Todo de conformidad con los artículos 3, 5 y Primer aparte del Artículo 6 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Notifíquese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 3
Abg. May Ling Gimenez Jimenez
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario
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