REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL :: KP01-P-2004-001416

PENADO: HENRY SEGUNDO ROJAS ROJAS
DELITOS: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento, en virtud de la Guardia asignada a este órgano jurisdiccional subjetivo por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines del otorgamiento de beneficios de Ley, así como de las formulas alternativas de cumplimiento de pena y cualquier otra incidencia que pueda presentarse en esta fase, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009/23 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual resuelve que no habrá despacho desde el día 15 de agosto de 2009 hasta el 15 de septiembre de 2009, ambas fechas inclusive, motivado al receso judicial, en relación a la orden de aprehensión librada contra el penado HENRY SEGUNDO ROJAS ROJAS, identificado en actas, lo que motivó su presentación ante este Tribunal, como consecuencia de las actuaciones remitidas por la Comisaría Los Cardenales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara; este tribunal se pronuncia en los términos que a continuación se señalan:
En base a la revisión exhaustiva de las actuaciones en el Sistema Automatizado Iuris 2000, que integran el presente asunto penal, toda vez que el soporte físico del asunto penal se encuentra en el archivo de esta sede por cuanto el mismo fue remitido en su oportunidad y por tratarse de un día no laborable según Calendario Judicial, y a los fines de efectuar la relación cronológica previa a la decisión emitida, este órgano jurisdiccional observa:
1.- Que en fecha 31/08/ 2005, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, condeno al ciudadano Henry Segundo Rojas Rojas, identificado en actas por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de frustración previsto en el articulo 460, 80 y 82 del Código Penal derogado, debiendo cumplir la pena de 5 años y 8 meses de presidio, mas las accesorias previsto en el articulo 13 del Código Penal, resolviéndose en consecuencia y ordenándose la inmediata remisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución;
2.- Que en fecha 19/03/2007 el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal concede el beneficio de REGIMEN ABIERTO, al ciudadano Henry Segundo Rojas Rojas, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a la decisión del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo y donde ordeno la aplicación estricta del mencionado artículo 500 ejusdem, ordenado a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, el traslado del prenombrado penado al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”;
3.- Que en fecha 22/03/2007 el referido Juzgado, una vez recibidas las actuaciones contentivas del asunto N° KP01-P-2001-001273 proveniente del Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal, relacionado con el penado HENRY SEGUNDO ROJAS ROJAS , titular de la Cédula de identidad N° 19.323.793, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, a los fines de la ejecución de la sentencia condenatoria, dictada en fecha 17/04/06 por el Tribunal de Juicio N° 4, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ordeno la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Penal y artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando como principal el asunto KP01-P-2004-001416 en virtud de la gravedad del delito;
4.- Que el día 25/01/2008, el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito y Estado realizó la reforma del computo en la presente causa seguida al prenombrado penado, faltándole en dicha fecha por cumplir de las penas acumuladas DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRESIDIO y cuya fecha de extinción es el 23/12/2010, y posteriormente en decisión dictada el dos de diciembre del referido año, estimando que se encontraban llenos los extremos exigidos en el artículo 501 (Reformado), del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar cumplido por parte del penado, el Régimen Abierto le otorgo formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal que extingue el 23 de Diciembre de 2010;
En este sentido, luego de efectuar la correspondiente revisión de las actuaciones se observa la existencia de una orden de aprehensión tramitada y dictada a través de organismos de la jurisdicción penal ordinaria sobre la cual debe resolverse para definir la situación jurídica del penado frente al proceso penal, el cual hasta la fecha ha dado cumplimiento a sus obligaciones, razón por la cual, tomando en cuenta lo antes expuesto, se estima pertinente acordar la libertad inmediata del penado, en lo atinente a la orden de aprehensión que dio lugar a su presentación ante el Tribunal, instando al mismo a continuar cumplimiento las obligaciones impuestas en el beneficio de Libertad Condicional otorgado, ordenándose librar oficio dirigido a la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, y a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, haciendo de su conocimiento lo decidido, a los fines legales correspondientes. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : RESUELVE: I.- Se declara Con Lugar la solicitud efectuada por la Fiscalía 13º del Ministerio Público, en cuanto a la libertad del penado HENRY SEGUNDO ROJAS ROJAS Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 19.323.793, nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 01-07-1973, hijo de Alejo y Zenaida, soltero, residenciado en Barrio Pila de Montesuma, Avenida Principal, rancho s/n, Barquisimeto, Estado Lara,y/o barrio la Victoria Avenida principal, Frente al Club los Britos, de profesión u oficio Fotógrafo Teléfono 02515147176, 04161567269, a quien se le insto a continuar dar cumplimiento a las obligaciones en acatamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL otorgada; II.- Se decreta el Cese de la ORDEN DE APREHENSIÓN que dio lugar a su presentación ante el Juzgado; III.- Se ordena oficiar a la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, y a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. BERLIA GIL RIVERO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.


LA SECRETARIA

ABOG. BERLIA GIL RIVERO