REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTES TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-001071
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 01 y estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá los siguiente:
Vista la Acusación presentada por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Gustavo Rodríguez, en fecha 20-08-07, consigna constante de ocho (08) folios útiles escrito de acusación en contra de los adolescentes 1.- IDENTIDAD OMITIDA, , 2.- IDENTIDAD OMITIDA, , 3.- WALTER FERMIN DELGADO SAER, y 4.- IDENTIDAD OMITIDA, , por considerarlos responsables del delito de IDENTIDAD OMITIDA y a IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 458, 80, 277 y 286 del Código Penal, a IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 458, 80 y 286 del Código Pena.
LOS HECHOS
La Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 23-11-06, en virtud de procedimiento realizado por el Funcionarios policiales adscritos a la brigada Motorizada quienes de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal dejaron expresa constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expusieron: “siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde que se trasladaban a la altura de la carrera 17 con calle 31, cuando recibieron u llamado de un ciudadano quien se desplazaba en un vehículo color azul y se identifico como: BLANCO RUBIO RICHARD JOSE, quien informo que un grupo de estudiantes estaban cometiendo robos en la calle 31 con carrera 18 e igualmente agredido a una estudiante que salía del colegio Concepción Palacios de la calle 32 con 17, de inmediato el funcionario requirió apoyo vía radiofónica, realizando así un cerco policial logrando localizar a un grupo de adolescentes vestidos con uniformes colegiales entre ellos se encontraba una adolescentes femenina, los mismos al notar la presencia de la comisión Policial arrojaron al suelo un objeto para tratar de ocultarlo, de inmediato le dieron la voz de alto y se identificaron como funcionarios policiales, seguidamente se le solicito a los adolescentes del sexo masculino que exhibieran los objetos que portaban, no mostrando ningún objeto, seguidamente se le informo que serian objeto de una inspección de personas, al realizarla le encontraron a unos de ellos quien manifestó llamarse RAFAEL ANGEL PULGAR, en el bolsillo delantero derecho del pantalón un teléfono celular marca Motorola modelo C-212, de color azul y gris serial DEC05107287071, y en la pierna derecha a la altura del bolsillo entre la media y la piel un cuchillo de metal de color plateado de tamaño pequeño, con cacha de material sintético de color negro, marca Stainless, así mismo no se le incauto ningún otro objeto de interés criminalistico entre su vestimenta o adherido al cuerpo, de igual manera le solicitan a la adolescente del sexo femenino que exhibiera los objetos que portaban, solicitud ante la cual no exhibió ningún objeto, le informaron que seria objeto de una inspección corporal, al realizarla no se le incauto ningún objeto de interés criminalistico, seguidamente se procedió a inspeccionar el área en presencia de RICHARD BLANCO, quien se presento en el sitio, logrando encontrar en el suelo aproximadamente a un metro del lugar donde estaban los adolescentes a la orilla de la calzada un cuchillo de metal de color plateado de tamaño grande con cacha de material sintético de color negro, seguida mente el ciudadano RICHARD BLANCO aseguro que estos adolescentes son los mismos que se encontraban cometiendo el robo a otros estudiantes en la calle 31 con carrera 18 e igualmente los mismos que agredieron a una adolescente estudiante del Colegio Concepción Palacios, quien regreso a las instalaciones del colegio con una profesora, los funcionarios se trasladaron hasta la sede del Colegio, donde al llegar se entrevisto con una adolescente de nombre ROZZI DEL VALLE MOLINA DIAZ, quien se encontraba asustada y llorando y al ver la presencia policial informo que un grupo de estudiantes, la agredieron físicamente e intentaron despojarla de su morral, entre este grupo una adolescente femenina la agredió y la amenazaron con herirle con un cuchillo si informa algo de lo ocurrido, así mismo se presento en el sitio una ciudadana de nombre MORA VIOLETA MOLINA ALBORNOZ, quien manifestó ser tía de la adolescente Rozzi Molina, seguidamente se trasladaron hasta la carrera 19 con calle 32, donde se encontraba la comisión policial con los adolescente señalados como uno de los autores del hecho, al llegar al sitio la adolescente Roíz Molina manifestó que son los mismos que la agredieron y especifico que la adolescente femenina fue quien le dio una patada e intento quitarle el bolso, también manifestó que son los mismos que la amenazaron con herirla ya tenida toda la información se le solicito a la agraviada y al testigo que se trasladaran hasta la sede de la brigada Motorizada, procedieron a darle la voz de arresto a los adolescentes, se le solicito que se identificaran, manifestando ser y llamarse: 1.- IDENTIDAD OMITIDA, . 2.- IDENTIDAD OMITIDA, . 3.- FROILAN QUERALES RAFAEL JOSE, . 4.- DELGADO SAER WALTER FERMIN, y 5.-PEREZ RAUL TOMAS, de
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, siendo la oportunidad fijada, comparece ante el Tribunal de Control Nº 01 de l del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Tabanis Bastidas, como Secretaria de Sala la Abg. Rocío Oviedo y el alguacil de Sala, a fin de realizar audiencia preliminar. Presentes el fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, la Defensora Pública Abg. Maria Alejandra Mancebo, los jóvenes 1.- IDENTIDAD OMITIDA, . 2.- IDENTIDAD OMITIDA, . 3.- WALTER FERMIN DELGADO SAER, . 4.- IDENTIDAD OMITIDA, . no comparece el joven RAFAEL JOSE FROILAN QUERALES. Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, de las medidas alternativas de prosecución del proceso y al adolescente incluso del procedimiento especial de admisión de los hechos. Seguidamente se le otorga la palabra al Ministerio Público expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y a IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 458, 80, 277 y 286 del Código Penal, a IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 458, 80 y 286 del Código Penal, pido como sanción DOS (02) AÑOS de REGLAS DE CONDUCTAS y SEIS (06) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Es todo. Seguido se le otorga la palabra a los jóvenes previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y de sus derechos quienes separadamente manifestaron que no deseaban declarar. Es todo. Seguido se le otorga la palabra a la defensa Pública quien manifiesta: Rechazo la acusación presentada en contra de mis defendidos en virtud que los mismos no tiene ningún grado de participación en los hechos que les imputa el Ministerio Público. Hago mías las pruebas presentadas por el Ministerio Público de acuerdo al principio de comunidad de prueba; asimismo, se amplié las presentaciones a una vez cada 45 días. Es todo. Oída la exposiciones de las partes, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección Penal Adolescentes pasa ADMITIR TOTALMENTE la acusación presentada en contra los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y a IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 458, 80, 277 y 286 del Código Penal, y a IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 458, 80 y 286 del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser necesarias, lícitas, pertinentes, de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la LOPNNA. Seguidamente se le se impone nuevamente a los jóvenes del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos, del procedimiento especial de admisión de los hechos y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se les cede la palabra a los jóvenes quien CADA UNO SEPARADAMENTE expuso: no admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo.
Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Primero de Control del de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: AMITIO totalmente la acusación en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y a IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 458, 80, 277 y 286 del Código Penal, a IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 458, 80 y 286 del Código Penal.
SEGUNDO: Admite las siguientes pruebas: Testimonio de los funcionarios S/2º FREDDY BLANCO, C/1º JOEL QUIROZ, C/2º MILEYDI GUTIERREZ y DTGDO. JOSE SUAREZ, a fin de que ratifiquen su actuación descrita en el Acta Policial, de fecha 22/11/2006.Testimonio en calidad de victima y testigo presencial de la adolescente ROZZI DEL VALLE MOLINA, C.I. Nº 22.200.533. Testimonio en calidad de victima y testigo presencial del ciudadano RICHARD JOSE BLANCO RIBAS, C.I. Nº 8.773.943. Testimonio del experto AGENTE RAUL PEREZ, a objeto de que ratifique el contenido y firma de las experticias de identificación plena, Reconocimiento legal de las prendas de vestir y Reconocimiento legal de los objetos incautados a los adolescentes.Testimonio de los funcionarios AGENTE RAUL FALCON Y DETECTIVE CASTILLO REINALDO, a objeto de que ratifiquen el contenido y firma de la Inspección Técnica Nº 1425. Testimonio de la ciudadana MARIA ALCIDA VALERA DURAN, C.I. Nº 3.538.694, Directora del Colegio Concepción Palacios.
TERCERO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y a IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 458, 80, 277 y 286 del Código Penal, a IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 458, 80 y 286 del Código Penal. Se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días, siguientes a esta audiencia para que concurran ante el Juez de Juicio.
CUARTO: Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio.
QUINTO: Se ordena la división de la causa con respecto al joven RAFAEL JOSE FROILAN QUERALES.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Regístrese, cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MENDOZA
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