REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL No. 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA, SECCIÓN ADOLESCENTES
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000886

FUNDAMENTACION DE DETENCION JUDICIAL
(Articulo 559 y 560 de la LOPNNA)


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, de conformidad con el Artículo 559 y 560 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentar la Medida Cautelar de PRISION PREVENTIVA, decretada en Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 08 de Agosto del presente año, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, CI: 20.926.611, de y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, motivado a que el delito que se les imputa merece Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 628 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO en relación a Génesis Castillo y HOMICIDIO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en relación a IDENTIDAD OMITIDA, previsto en articulo 405 en concordancia con el 83 y 405 y 277 del Código Penal respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
En fecha 07 de agosto de 2009, siendo las 1:25 horas de la tarde los funcionarios AGENTE III (PMI) AGUILAR RAFAEL, AGENTE I (PMI) ARIAS JESUS y AGENTE (PMI) DURAN IBRAIM, adscritos a la Policía Municipal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “E n esta misma fecha siendo las 11:30 horas de la mañana, encontrándonos en recorrido por la carrera 16 con calle 18, se acerca un ciudadano que no quiso identificarse, indicándonos que en la calle 15 con carreras 18 y 19 se encontraban dos sujetos, una muchacha y un muchacho atracando, en vista de la situación nos dirigimos al lugar a fin de verificar la información, al llegar al sitio observamos dos sujetos con las mismas características antes aportadas, inmediatamente le damos la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales, le efectuamos una inspección de personas al sujeto, encontrándole una cedula de identidad laminada a nombre de BORGES YEPEZ CARLOS JAIRO C.I. Nº 17.662.293 y un bolso color negro con blanco elaborado en material sintético, marca New Balance, contentivo en su interior un objeto envuelto en papel periódico, contentivo en su interior de un arma blanca tipo cuchillo con cacha plástica de color blanco impregnado de una sustancia pardo rojiza, un pantalón tipo jeans color negro marca Levi Atrauss mojado y totalmente enlodado, un suéter de rayas de colores blanco y marrón marca Guerrilla con letras de color amarillo que se lee, Lee G. Unit Guerrilla Warfare enlodado, una franelilla de color negro totalmente enlodado, una correa elástica en sus extremos elaborado en cuero de color negro y una hebilla de metal totalmente enlodado y con restos de sustancias pardos rojizas, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, C.I. Nº 20.926.611, observándole a nivel de la cintura del lado derecho una cacha que presuntamente parecía un arma de fuego, en vista de la situación se le indico a la ciudadana que lentamente se sacara lo que tenia en la cintura y lo lanzara al piso, la ciudadana emprendió la huida y el AGENTE III (PMI) AGUILAR RAFAEL procedió a su persecución, dándole alcance en la carrera 19 con calle 14 y accedió a lanzar lo que tenia en la cintura, tratándose de un (01) RMA DE FUEGO TIPO REVOLVER OXIDADO, MARCA CUSTER, CALIBRE 38 SPL, FABRICADO EN ARGENTINA CACHA DE PLASTICO DE COLOR BEGRO ENVUELTA EN CINTA ADHESIVA DE COLOR NEGREO (TEIPE) CONTENTIVO EN SU TAMBOR DE DOS CARTUCHOS, UNO MARCA CAVIM CALIBRE 38 SPL Y UNO MARCA G.F.L CALIBRE 38 ESPECIAL, SIN PERCUTIRY SUS SERIALES DESBASTADOS, SIENDO IDENTIFICADA COMO GENESIS YULIANNY CASTILLO GONZALEZ C.I. Nº 21.264.153, posteriormente a los adolescentes les fueron leídos sus derechos y el motivo de su detención…”

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy siendo la oportunidad para realizar la audiencia de presentación, se constituye el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Tabanis Bastidas, la secretaria de sala Abg. Dayana Figueroa Reyes y el alguacil de Sala. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presentes el Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Juan Carlos Saldivia, la Defensora Pública Penal Abg. Zonia Almarza, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CI: 20.926.611, ; y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CI: 21.264.153, . Seguido se da inicio al acto y se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: narra una relación sucinta de los hechos ocurridos, presenta a los adolescentes por la presunta comisión del delito de Homicidio, para IDENTIDAD OMITIDA y en relación a Génesis Castillo el delito de Homicidio en Grado de Cómplice Necesario y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 405, 277 y 405 en concordancia con el 83 respectivamente del Código Penal, consigno periódico La Prensa del día 8 de Agosto donde sale reflejada la muerte de Orangel Delfín Moreno, la cual fue señalada por el funcionario Cose Rusa; solicito se acuerde la aprehensión en flagrancia y se decrete el Procedimiento Ordinario y se impongan la medida cautelar prevista en el artículo 559 de la LOPNNA, len concordancia con el artículo 250 y 251 del COPP, es todo. Se impuso a los adolescentes del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional. Se le cedió la palabra a la adolescente Génesis Castillo quien expuso: el día que sucedió el homicidio yo llegue al 23 de Enero a las 7 de la mañana, ya había sucedido el asesinato, yo bajo a ver que paso, llego la policía, los cuatro que habían matado al muchacho ya se habían dispersado, y me están involucrando a mi, me están involucrando un arma, yo no se quien era, es todo. A las preguntas del Fiscal respondió: la esposa de Brito es amiga mía, vi frecuento la cada de ella donde vive con él, yo iba para allá y me paró la policía, fue muerto a puñaladas, no converse acerca de los hechos con Brito, a él le quitaron un bolso, no vi que tenía, no ando con el si no, con la esposa que la conozco desde hace dos años, vine de vacaciones y la busque para verla, no conozca a Anderson, no conozco a Carlos Cortez, es todo. A las preguntas de la Defensa respondió: ese día fue el viernes, justamente el día de ese problema, de jueves para vienes dormí en mi casa, en mi casa estaba mi abuelo Cesar Gómez y mi hermana Rozable Zambrano, yo salí de mi casa a las 7:30 de la mañana, llegue al sirio como a las 8, es todo. A las preguntas de la Juez respondió: yo voy llegando veo la gente y bajo a ver que pasó, me detuvieron como a las 11 de la mañana, me detuvieron por la 14, yo iba caminando con Brito, iba para mi casa él no se, el bolso era de él lo cargaba él, a mi no me encontraron nada, no lancé nada al piso, yo solamente salí corriendo, yo regrese de Ciudad Bolívar hace como 10 días, yo conocí a Brito el día que la fui a visitar a mi amiga, el tercer día que llegué de viaje, no salgo con el yo me iba para mi casa y él no se para donde, es todo. Se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: ella no tiene nada que ver, yo me la encontré en la calle, yo venía caminando yo le dije que iba para el Centro y ella me dijo dame para acompañarte, ella me guardó el bolso donde estaba el revolver, es todo. A las preguntas del Fiscal respondió: la conozco de por la casa, viene y se va, yo la conozco por Elizabeth, ella va para su casa, ella dijo que iba para Cabudare, yo le dije que me guardara el arma, también le di el bolso, ella me dijo ahí viene un policía y me dio el bolso a mi, ella no tiene nada que ver en el homicidio, si conocía a Orangel Delfín Moreno, no me acuerdo si lo vi el viernes, so conozco a Carlos alias el castor, a Joel el chiquito también, yo los vi el miércoles, no tenía enemistad con Orangel, no se si ellos la tenían, el bolso no era mío ni lo que estaba adentro, me lo había dado Joel para que me lo llevara, yo iba para el centro cuando me agarraron, es todo. A las preguntas de la Juez respondió: Jobana es la hermana de Joel, mi pareja se llama Daniela, si Daniela es amiga de Génesis, Daniela vive en otro lado, ella vive por Tamaca, me detuvieron como a las 11:00, es todo. Se le cede la palabra a la Defensa quien expuso: rechazo la imputación de homicidio, no se trajo ninguna prueba del homicidio de Orangel delfín Moreno, no existe ningún elemento de la comisión del delito, solo se consigna ejemplar de un periódico y ello no constituye un ,medio de prueba pertinente, además en dicho ejemplar se señala como presuntos autores al castor, Joel y el chiquito, personas distintas a los presentados como imputados el día de hoy, rechazo el valor que se le atribuye a la información que suministra José Rufa de la abrigada contra homicidio contenida en el acta policial de fecha 07-08-09, esta acta policial y las declaraciones contenidas no constituyen un documento que pueda dar fe público, ya que no es un documento público autorizado con las formalidades legales, esos funcionarios no tienen esa facultad de dar fe pública al documento. Con respecto a la privación judicial preventiva de libertad, solicito se imponga una detención domiciliaria por cuanto el Fiscal no señala cuales son los supuestos que hacen procedente la privación; con respecto a la sangre humana encontrada en el bolso no se le realizó experticia para determinar que se del ciudadano Orangel Moreno, es todo.
MOTIVACION
Este Tribunal habiendo escuchado la solicitud fiscal y solicitud de defensa, declara con lugar la Flagrancia en cuanto a la aprehensión, al considerar que llena los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que se desprende del acta policial de fecha 07-08-2009, suscrita por los Funcionarios adscritos a la Policía Municipal, donde se evidencia el modo tiempo y lugar donde fueron aprehendidos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CORDERO y IDENTIDAD OMITIDA, con objetos y armas que hacen presumir que pudiera ser el autor del hecho. Se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que estamos frente a un delito flagrante, siendo una facultad del Ministerio Publico la solicitud del mencionado procedimiento. Se acuerda aplicar lo previsto en el articulo 559 Y 560 de la LOPNNA y acuerda la DETENCION de los imputados IDENTIDAD OMITIDA CORDERO y IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de asegurar su presencia a la audiencia preliminar considerando esta juzgadora que se dan los supuestos del Art. 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus literales a, b y c de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto 1.- Existe la comisión de un hecho punible, que merece como sanción la Privación de Libertad, como lo es el delito HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y HOMICIDIO, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , 2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente ha sido autor o partícipe en la comisión del delito supra calificado, elementos de convicción que se evidencian de las actas policiales suscritas por los Funcionarios actuantes en el procedimiento, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del los adolescente. 3.- Existe presunción razonable de peligro de fuga y que evadirá el proceso en razón de la sanción que podría llegar a imponer, la magnitud del daño causado a la sociedad por tratarse de un delito de Homicidio.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal del Control Nº 1, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en Flagrancia y en consecuencia se acuerda seguir la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Se acuerda la DETENCION JUDICIAL, de los imputados IDENTIDAD OMITIDA CORDERO y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en relación a Génesis Castillo y HOMICIDIO, en relación a IDENTIDAD OMITIDA, previsto en articulo 405 en concordancia con el 83 y 277 y 405 del Código Penal respectivamente, a los fines de asegurar su presencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el articulo 559 Y 560 de la LOPNNA, considerando esta juzgadora que se dan los supuestos del Art. 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus literales a, b y c de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su ingreso en los correspondientes Centros de Reclusión. Notifíquese. Registrase, Publíquese y Cúmplase.


ABG. TABANIS BASTIDAS
LA JUEZ CONTROL Nº 1


ABG. ROSA MENDOZA
LA SECRETARIA