REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000887
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B” y “C” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 08-08-2009, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy siendo la oportunidad para realizar la audiencia preliminar, se constituye el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Tabanis Bastidas, la secretaria de sala Abg. Dayana Figueroa Reyes y el alguacil de Sala. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Juan Carlos Saldivia, la Defensora Pública Penal Abg. Zonia Almarza, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CI: 26.561.918, de ; no compareció su representante legal. Seguido se da inicio al acto y se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: narra una relación sucinta de los hechos ocurridos, presenta al adolescente por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito se acuerde la aprehensión en flagrancia y se decrete el Procedimiento Ordinario y se impongan las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la LOPNNA, literales b y c de la LOPNNA, y por cuanto no compareció su representante legal solicito su permanencia en el centro hasta tanto comparezca la misma, es todo. Se impuso al adolescente del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional. Se le cedió la palabra al adolescente quien expuso: no voy a declarar, es todo. Se deja constancia de que el imputado se acogió al Precepto Constitucional. Se le cede la palabra a la Defensa quien expuso: Estoy de acuerdo con la solicitud Fiscal, es todo.
DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: de la revisión de las presentes actuaciones se observa acta policial de fecha 07/08/09 suscrita por funcionario policiales, Zona Policial Nº 03, Comisaría Cabudare, donde especifica tiempo, modo y lugar en que fue detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien la fiscalia del Ministerio Público les imputa la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Este tribunal considera que se dan los supuestos previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal acordando el PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicitado por el Ministerio Público. En cuanto a la medida cautelar solicitada este tribunal acuerda imponer 582 literal B y C bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 15 días, las cuales comenzarán a hacer efectivas una vez comparezca su representante legal, por lo que no estando presente en esta audiencia se acuerda la permanencia del adolescente en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, líbrese boleta de permanencia, esto con la finalidad de mantenerlo vinculado al proceso mientras dura la fase de investigación. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MENDOZA
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