REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000541

AUTO DE MODIFICACION DE MEDIDA DE PRESENTACION


Vista la solicitud efectuada por la Abg. MARIA ALEJANDRA MANCEBO, en su condición de defensora publica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , C.I. Nº 23.486.522, este Tribunal luego de la revisión exhaustiva del asunto y de la revisión del Sistema computarizado Juris 2000, se evidencia que el adolescente ha cumplido con la medida de presentación cada quince (15) días, la cual fue impuesta por este Tribunal 15-05-2009, es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LA MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR; en consecuencia acuerda que la medida cautelar de presentación impuesta por este Tribunal, contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sea cada treinta (30) días por ante este Tribunal.
Este Tribunal acuerda el cambio solicitado en virtud de que el estado tiene la obligación de garantizar a los adolescentes imputados trato acorde con el fomento de su sentido de la dignidad humana, promoviendo la reintegración del adolescente, a los fines de que este asuma una función constructiva en la sociedad.
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere ACUERDA LA MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR; al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , C.I. Nº 23.486.522, en consecuencia acuerda que la medida cautelar de presentación impuesta por este Tribunal, contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sea cada treinta (30) días por ante este Tribunal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
LA SECRETARIA


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
ABG. ROSA MENDOZA