REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000754
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONDICIONES CUMPLIDAS.
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación del joven IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, del joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 24 de noviembre de 2005, la Fiscalia 18º del Ministerio Publico, recibe procedimiento realizados por los funcionarios STO. 1ERO VALMORE HERNANDEZ y C/2DO. DARWIN PEREZ, adscritos a la Comisaría Nº 15 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde reportan la aprehensión de un adolescente identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse incurso en la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del estado venezolano, hecho ocurrido en esta misma fecha, en la carrera A con calle 5 del sector La Lagunita, donde se encontraba un adolescente el cual al notar la presencia policial opto por darse a la fuga, motivo por el cual le dieron la voz de alto, al realizarse la inspección personal le fue incautada en la cintura del lado derecho, un arma de fuego de fabricación casera con las siguientes características: UN ARMA DE FUEGO ELABORADA DE UN FACSIMIL (pistola de juguete) DE MATERIAL SINTETICO (polietileno) DE COLOR PLATEADO CON MANGO DEL MISMO MATERIAL DE COLOR NEGRO UNIDA DE UN TUBO ACERADO DE MEDIA PULGADA CON CINTA ADHERENTE DE COLOR NEGRO (teipe) EN LA PARTE POSTERIR UN TAPON DE TUBERIA DE MEDIA Y EN LA PARTE DEL CAÑON DOS UNIONES DE TUBERIAS DE GAS DE COLOR DORADO, DENTRO DEL TUBO DE MEDIA UNA CABILLA LISA TIPO TRIPA E POLLO CUBIERTA DE UN RESORTE SOSTENIDO DE UNA TUERCA Y EN EL INTERIOR DEL CAÑON ELABORADO DE CONEXIONES DE TUBERIA DE GAS UN CARTUCHO CALIBRE 9MM MARCA WIN LUGER SIN PERCUTIR…
SEGUNDO: En fecha 07 de Enero de 2008, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1) Residir en la dirección aportada en autos informando al Tribunal cualquier cambio respecto a la misma, 2) no portar armas de ninguna naturaleza 3) trabajar para lo cual deberá presentar constancia cada 2 meses. 4.) Realizar curso de capacitación de su elección para lo cual deberá presentar constancia cada tres meses. 5.) No consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 6.) no cometer ningún otro hecho punible que de lugar a presentar acusación en su contra y orientación comunitaria en la oficina de prevención del delito.
TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones y consta que fueron cumplidas en su totalidad, reposan en el presente asunto constancias de haber cumplido las obligaciones impuestas del folio 95 al 99; y en vista de que se ha oficiado en repetidas oportunidades al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística que envié resultas del examen toxicológico siendo imposible recibir respuestas por parte del mismo, este Tribunal acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el Delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese Publíquese.
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 1
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MENDOZA.
|