REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 21 de Septiembre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000997

FUNDAMENTACION DE PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, de conformidad con el Artículo 558 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentar la Medida Cautelar de PRISIÓN PREVENTIVA, decretada en Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 19 de Septiembre del presente año, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, motivado a que el delito que se le imputa merece Privación de Libertad, de conformidad con el Artículo 628 Parágrafo Segundo, de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es TRAFICO EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION, Previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una vez fundamentado la Medida Privativa de Libertad, será remitido ante el Juez de Juicio por haberse declarado con lugar la Flagrancia y Procedimiento Abreviado.
Este Tribunal para decidir observa:

HECHOS
“En fecha 17 de Septiembre siendo las 3:00 horas de la tarde, los funcionarios Policiales CABO SEGUNDO (PEL) DELGADO JEAN CARLOS C.I. Nº 15.284.724 y DISTINGUIDO (PEL) PEÑA LUIS C.I. Nº 12.020.747, adscritos a la Comisaría El Cuvi, del Sector Policial Norte, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes encontrándose en labores de patrullaje, específicamente por la Av. Principal con manzana C de la Sábila, visualizamos a un muchacho con apariencia de adolescente quien vestía para el momento con una franela de color naranja con franjas multicolor, pantalón blue jeans y gorra de color azul, caminando, quien al notar nuestra presencia mostró una conducta evasiva, saliendo en veloz carrera, por lo que le dimos la voz de alto, identificándonos como funcionarios policiales, haciendo este caso omiso, por lo que iniciamos una corta persecución, interceptándolos a pocos metros, optando el CABO SEGUNDO (PEL) DELGADO JEAN CARLOS, en informarle que mostrara lo que portaba en su poder, ya que iba hacer objeto de una inspección de persona, negándose a tal petición, por lo que el funcionario en mención procede a realizar dicha inspección, encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón “ UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO, ATADO EN UNO DE SUS EXTREMOS CON EL MISMO MATERIAL, DETRO DEL CUAL SE APRECIARON, VARIOS ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, DENTRO DE LOS CUALES SE APRECIARON RESTOS VEGETALES, QUE POR SUS CARACTERISTICAS DE OLOR FUERTE SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA, Y AL SER CONTADOS DIO LA CANTIDAD DE QUINCE (15) ENVOLTORIOS”. Manifestándonos ser adolescente, motivo por el cual procedió CABO SEGUNDO (PEL) DELGADO JEAN CARLOS a colectar la presunta droga e informándole a dicho adolescente el motivo de su detención y hacerle lectura de sus derechos, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA …”

AUDIENCIA DE PRESENTACION
Siendo las 10:00 AM, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescentes de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Jueza Profesional Abg. Tabanis Bastidas, como Secretaria de Sala el Abg. Karen Freites y el Alguacil de Sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Carolina Sierra, la Defensora Pública Penal Abg. Zonia Almarza y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cédula de identidad Nº V IDENTIDAD OMITIDA nacido en Barquisimeto, Estado Lara el 30-04-95, de 14 años de edad, Venezolano, Soltero, ocupación indefinida, residenciado en la urbanización la Sábila manzana B-1, casa Nº 27, Barquisimeto Estado Lara, comparece su representante legal YANE COROMOTO CHIRINOS 12.851.812. Se deja constancia que el adolescente no tiene causas pendientes por ante este Circuito Penal. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado en actas, a quienes procedió a presentar por los delitos que precalifico en esta audiencia como Trafico en su modalidad de distribución, 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, y sancionado en la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita se Declare Con Lugar la Flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la LOPNNA, se continué el presente asunto por el Procedimiento Abreviado y se le imponga la medida prevista en el Art. 581 de la LOPNNA en virtud del delito en que fue presentado el adolescente ya identificado es uno de los que aparece como sanción privación de libertad de conformidad al art. 628 de la LOPNNA y por consiguiente se presume el delito de fuga de igual forma estamos en presencia de un delito de drogas el cual se establece como uno de los delitos graves, así mismo presento en este acto la prueba de orientación a efectos vivendi donde se evidencia que la droga incautada al adolescente tuvo un peso bruto de 49.2 gramos y peso neto 44.4 gramos de la droga conocida como marihuana, es todo. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó al Adolescente si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió si y expone: yo venia en un autobús y al bajarme me pusieron a mirar a la pared y me llevaron al calabozo y me pusieron a firmar, yo iba a presentarme, esa droga no es mía. Es todo. La fiscalia interroga al adolescente y este responde: no conozco a los funcionarios que me aprehendieron, no consumo droga yo no cargaba eso, no tengo problema con los funcionarios policiales, la defensa no tiene preguntas. Es todo. Defensa quien expuso: solicito sea decretado procedimiento ordinario para conocer las circunstancias como fue aprehendido ya que de lo dicho por el adolescente se evidencia que existe contradicción entre el acta policial y lo manifestado por el adolescente, rechazo lo presentado por la fiscalia y solicito detención domiciliaria, es todo.
MOTIVACION
Este Tribunal habiendo escuchado la solicitud fiscal y solicitud de defensa, declara con lugar la Flagrancia en cuanto a la aprehensión al considerar que llena los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que se desprende del acta policial de fecha 17-09-2009, que el adolescente fue aprehendido con la droga haciendo presumir que es el autor del hecho, Considera quien juzga que efectivamente estamos en presencia de un delito Flagrante. Se acuerda el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el articulo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que estamos frente a un delito flagrante, siendo una facultad del Ministerio Publico la solicitud del mencionado procedimiento estando en este acto de acuerdo esta juzgadora. Se decreta la PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 581 en concordancia con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto 1.- Existe la comisión de un hecho punible, que merece como sanción la Privación de Libertad, como lo es el delito de TRAFICO EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que la adolescente ha sido autor o partícipe en la comisión del delito supra calificado, elementos de convicción que se evidencian de las actas policiales suscritas por los Funcionarios actuantes en el procedimiento, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del los adolescente. 3.- Existe presunción razonable de peligro de fuga y que evadirá el proceso en razón de la sanción que podría llegar a imponer, la magnitud del daño causado a la sociedad por tratarse de un delito de droga.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal del Control Nº 1, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Este tribunal observa que se dan los requisitos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el adolescente fue detenido con presunta droga, lo que hace presumir que el referido adolescente es autor o partícipe en el hecho, por lo que se Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia y en consecuencia se acuerda seguir la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Remítase la causa al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. SEGUNDO: De la revisión del acta policial se evidencia la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra prescrito y suficientes elementos de convicción para estimar la presunta participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el delito de TRAFICO EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , por lo que de conformidad con el Art. 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA la medida de PRISIÓN PREVENTIVA, con ingreso al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Se ordena informar de la presente decisión a los tribunales donde cursan los siguientes asuntos KP01-D2007-453, KP01-D-2008-814 Y KP01-D-2008-1190. Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 64 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificados los presentes. Es todo Es Todo. Registrase, Publíquese y Cúmplase.


Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1


Abg. ROSA MENDOZA
LA SECRETARIA