REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Agosto de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000180
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
POR MUERTE DEL IMPUTADO
Visto la consignación del Tarjeta de Mortalidad del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, l Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:
PRIMERO: La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, Abg. Carolina Sierra, tuvo conocimiento el día 25/03/06, Donde recibe Procedimiento Realizado por los Funcionarios Policiales C/1º Gerardo Suárez, Agente Álvarez Pórteles y Agente David Jiménez, adscritos a la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara componentes de las unidades M-017, M-325 Y M-025, Quienes exponen: “Siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde encontrándonos en la Avenida Moran frente al Circulo Militar cuando un adolescente se nos acerco, solicitándonos debido a que un grupo de personas lo habían despojado de sus zapatos, bolso, lentes y gorra, seguidamente le indicamos que abordara la unidad M-017 para dar un recorrido por el sector para tratar de ubicar a los ciudadanos que lo despojaron de sus pertenencias, y al trasladarnos a la altura de los Abogados con Calle 13, donde visualizamos a un adolescente quien vestía para el momento un Pantalón Jean con Franela Marca TOMMY de color Rojo y Azul y Gorra de color amarillo, dicho adolescente portaba un bolso tipo morral de color Negro con Gris y Negro, de inmediato el adolescente agraviado manifestó que ese bolso le pertenecía y que el adolescente que lo portaba fue quien lo despojo de sus zapatos y del bolso, de inmediato previa identificación como Funcionarios Policiales conforme a lo tipificado en el articulo 117 Ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, le dimos la voz de alto, solicitud a la cual hizo caso omiso tratando de darse a la fuga en veloz Carrera, pero logramos detenerlo a los pocos metros, seguidamente le preguntamos a quien le pertenecía el bolso que portaba, no dando respuesta alguna, seguidamente conforme a lo tipificado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizamos una revisión corporal no encontrándole ningún objeto de interés Criminalistico entre su vestimenta o Adherido a su cuerpo, procediendo a revisar el bolso el cual se encontraba vacío, seguidamente le solicitamos que se identificara el cual se encontraba vacío, Seguidamente le solicitamos que se identificara manifestando ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, C.I: V- 23.811.296, de 16 años de edad, de y el joven agraviado quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, C.I: V- 20.925.911, de 14 años de edad”.
SEGUNDO: En fecha 27 de Marzo de 2006, se celebró Audiencia de Presentación, donde la Fiscal 19º del Ministerio Público, Abg. Carolina Sierra, Expuso: las circunstancias de modo tiempo y lugar en virtud de las cuales, procedió a presentar al adolescente IDENTIDAD OMITIDAidentificado en actas, por el delito que precalifico en esta audiencia como ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente. Dicha Representación Fiscal solicitó: “Sea decretado el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a las medidas cautelares se solicita la del literal “B” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir la obligación de someterse al cuidado y vigilancia del Representante, la del literal “C” Presentación cada 15 días ante el Tribunal y “F” Prohibición de Acercarse a la Víctima. Es todo. Este tribunal le otorga la libertad al adolescente y acuerda imponerle las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el literal “B” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir la obligación de someterse al cuidado y vigilancia del Representante, la del literal “C” Presentación cada 15 días ante el Tribunal a partir del día de mañana 28-03-06 y “F” Prohibición de Acercarse a la Víctima. Se acuerda la práctica de los exámenes psicológico, psiquiátrico y social a tales fines líbrense los respectivos oficios. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Es Todo
TERCERO: En fecha 28 de Julio de 2009, fue consignada la Tarjeta de Mortalidad (EPI-13) que se elaboro del Certificado de Defunción Nº 1427029, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el fallecimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN VIRTUD DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL al adolescente quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 48 del en concordancia con el 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
LA SECRETARIA.
ABG. ROSA MENDOZA.
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