REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Agosto de 2009


ASUNTO PRICIPAL: KP01-D-2006-001015

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
POR CONDICIONES CUMPLIDAS.

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación de la joven IDENTIDAD OMITIDA , este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la joven IDENTIDAD OMITIDA , C , de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: “En fecha 09 de Noviembre de 2006, la Fiscalia 18º del Ministerio Publico, cumpliendo funciones de guardia recibe procedimiento procedente de la Comisaría Nº 19 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde los funcionarios S/M (PEL) ORLANDO PRINCIPAL, C/1ERO (PEL) JOSE RODRIGUEZ y C/1ERO (PEL) HECTOR VENTURA, adscritos a la referida Comisaría, se encontraban de servicio en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins (SAINA), proceden a darle visitas a los adolescentes allí recluido, específicamente con LUIS ALEJANDRO COLMENARES CARIELES, al solicitarle la identificación presenta cedula de identidad con el nombre de ANDREINA LISSETH COLMENARES CARIELES, C.I. Nº 24.550.168, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 09/09/1988, seguidamente la misma manifestó ser menor de edad facilitando un numero telefónico del progenitor de nombre Alexis Sánchez al cual se le realizo llamada telefónica e informo que efectivamente era el progenitor de la adolescente y que era menor de edad que su nombre verdadero es IDENTIDAD OMITIDA , C.I. Nº 24.550.168, de 16 años de edad…”
SEGUNDO: En fecha 12 de Diciembre de 2008, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen a la adolescente las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado, si cambia de dirección debe notificar al Tribunal. 2) prohibición de portar armas de ningún tipo. 3) Prohibición de consumir drogas o cualquier otra sustancia nociva que atente contra su salud física y mental. 4) Si se encuentran estudiando continuar con los mismos, o mantenerse en un trabajo estable y deberá consignar constancia de trabajo cada dos (2) meses. 5) Participar en charlas a prevención al delito por el lapso de tres (03) meses. 6) No incurrir en otro hecho delictivo.
TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones y consta que fueron cumplidas en su totalidad, reposan en el presente asunto constancias de haber cumplido las obligaciones impuestas del folio 135 al 140 por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA , en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de la Joven IDENTIDAD OMITIDA , el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por el delito de FALSA ATESTACION AL FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en artículo 320 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese Publíquese.


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 1
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MENDOZA.