REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2009


ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2008-000 757


FUNDAMENTACIÓN DE LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA POR INCUMPLIMIENTO

En fecha 06 de Agosto de 2009, se celebró Audiencia a los fines de oír a la victima de conformidad con lo establecido en el articulo 662 literal G de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, una vez oída se procedió a revocar la medida que se le había impuesto al adolescente como es Prohibición de comunicarse con la victima así como las medidas de protección y seguridad contenidas en la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia por incumplimiento de la misma al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA. A los fines de fundamentar la presente decisión este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:
Realizada como fue la Audiencia en fecha 6 de Agosto de 2009, se constituye el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios Moya, la secretaria de sala Abg. Esther Camargo y el alguacil de Sala, a los fines de realizar audiencia de conformidad con el articulo 662 literal G de la LONNA, a los fines de escuchar a la victima. Se procede a verificar a las partes, y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Juan Carlos Saldivia, la defensora publica Abg. Fanny Romero, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Seguidamente, se le concede la palabra a la victima, quien expone: yo introduje el escrito porque yo quería exponer mi inquietud, por cuanto no asiste a la audiencia de presentación por cuanto estuve en la audiencia de adulto y era a la misma hora. Luego me dirigí a la Fiscalia y me informaron de las medidas que le fueron impuestas. Posteriormente, fueron a mi apto, cuando yo salí para el abasto para hacer mercado y cerré y ellos estaban frente al edificio teniendo esto prohibido, y al regresar de hacer el mercado como a las 12 del mediodía, estaban allí todavía, y al subir, me di cuenta que la puerta de mi casa estaba llena de pintura blanca y cuando fui a buscar la policía, ellos se fueron en un taxi. Y llame unos vecinos quienes son testigos de los hechos, llame a mi esposo para que se viniera, yo fui hasta el modulo policial a buscar ayuda. En virtud de ello, tuve que alquilar de unas habitaciones en mis casa porque mi esposo trabaja por turnos. Estas personas me golpearon estando bajo a los efectos del alcohol, en ese momento no estaba él, y mi inquietud, es que pueda haber represarías contra mi familia, hijos y mi persona, la situación es difícil. Este es un grupo grande. El consejo comunal de la zona, realizaron una carta la cual será consignada en su oportunidad, es todo. Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le preguntan si desea o no declarar: lo que dice la señora que pintaron su casa y que se fueron en un taxi, yo no estaba allí, es todo. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: de lo escuchado por la victima, se evidencia que no ha un cumplió por parte del adolescente de las medidas impuesta, en virtud de ello, solicito un arresto transitorio, es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa quien expone: de acuerdo a la declaración de la victima, quien dice que una de las medidas impuestas es que el mi defendido no se acerque a ella, pero ella es muy clara que el adolescente no estaba, cuando el grupo de adulto se reúne que mi representado no estaba. Aun nado al hecho, el adolescente aclara que para el momento en que daña la puerta, él no estaba, entiendo que la victima tenga miedo por esta situación, tomando en consideración lo dicho por ella, el muchacho esta cumpliendo con las medidas impuestas. Ratifico la solicitud, que se fije la audiencia de conformidad con el artículo 313 del COPP, de fecha 05-12-08, es todo. Este Tribunal para decidir tomo en consideración lo expuesto por las partes y acordó de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal la revocatoria de las medidas por incumplimiento de las mismas pues así se desprende de la declaración de la victima cuando establece: “cuando yo salí para el abasto para hacer mercado y cerré y ellos estaban frente al edificio teniendo esto prohibido, y al regresar de hacer el mercado como a las 12 del mediodía, estaban allí todavía, y al subir, me di cuenta que la puerta de mi casa estaba llena de pintura blanca y cuando fui a buscar la policía, ellos se fueron en un taxi. Y llame unos vecinos quienes son testigos de los hechos” quedando claro que el adolescente no dio cumplimento a las medias que le impuso este Tribunal.


Decisión:

Oída la exposición de las partes, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Acuerda de conformidad con el articulo 262 del COPP, en virtud que el adolescente no ha dado cumpliendo a las medidas de protección y seguridad impuestas en la audiencia de calificación de flagrancia, en fecha 03-06-2008, se acuerda revocar las mismas por incumplimiento y se le impone arresto domiciliario, en la dirección: urbanización macias Mújica, bloque 37, piso 3, apto 03, de esta ciudad. Líbrese boleta de detención domiciliaria y ofíciese a la Comandancia, a los fines que supervisen la medida cautelar impuesta. SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia, conforme al artículo 313 del COPP, para el día 28 de Septiembre de 2009 a las 10:20am. Líbrese boleta de notificación a las partes. Registrase, publíquese y cúmplase.

La Juez de Control Nº 02

Abg. FLORANGEL MONASTERIOS,
La Secretaria