REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de agosto de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2006-778

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este tribunal de Control Nº 02 pasa a fundamentar la presente decisión:

En fecha 18 de Diciembre de 2007, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alba Casanova presentaron escrito de Acusación, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por considerarlo responsable del delito de homicidio intencional previsto y sancionado en el artículo 407 con las del Código penal.
HECHOS.


En fecha 05 de Agosto del año 2006, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Lara, recibió procedimiento procedente de la comisaría N° 10 de la Paz relacionado con la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contra las persona, específicamente el delito de Homicidio intencional, hecho ocurrido en fecha 08 de Agosto del año 2006 en el Barrio el Caribito, calle 4 y 5 casa sin numero de esta ciudad cuando la victima hoy occiso JOHAN ALBERTO MORALES ALVARADO, se dirigía a la parada de taxi, uno de los sujetos se desplazaba en una camioneta blanca tipo ranchera, tratan de atropellarlo lo cual no lo consiguen debido a la aptitud evasiva que adopta la victima , debido a esto lo interceptaron mas adelante bajándose del vehiculo 4 sujetos entre ellos el adolescente imputado, uno de ellos armados con una escopeta con quien la victima forcejea, cayendo al piso y es cuaNdo encontrándose indefenso es golpeado por los sujetos, siendo alertado el que se encontraba armado y quien dispara contra la victima y realiza 4 disparos con los cuales le causa la muerte a JOHAN ALBERTO MORALES ALVARADO, el cual no satisfecho con la acción despoja a la victima de su teléfono celular y huye del lugar.
En fecha 12 de Agosto de 2009, se efectuó audiencia preliminar con la presencia de la fiscal 18º del Ministerio Público, la defensa pública en donde la representante fiscal expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita sea admitida totalmente la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes las cuales son:

1) Testimonio de los funcionarios Cabo 1ero (FAP) Luís lejos y Agente (PEL) Alfredo Cordero, adscritos a la comisaría N° 10 de la paz, de la s fuerzas armadas Policiales del estado Lara, según acta policial de fecha 05-08-2006 ofrecimiento aprobatorio que se hace conformidad con lo establecido en el art.356 del código orgánico procesal penal señalo la pertinencia de a prueba ofrecida, con lo que se demostrara las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se realizo la detención del adolescente, en compañía de otros adultos y coimputados.
2) Testimonio de los funcionarios de investigación I Darwin Ortigoza, adscrito a al grupo de trabajo contra homicidios de esta subdelegación de este cuerpo de investigación. ofrecimiento probatorio que se hace de conformidad con lo establecido en el art.356 del código orgánico procesal penal señalo la pertinencia de la prueba ofrecida, con la que se demostrara en la oportunidad del juicio oral las primeras diligencias de investigación.
3) Testimonio en calidad de experto del funcionario detective Oscar Colmenares y agente Darwin Ortigoza , adscrito al cuerpo de investigación científico penal y criminalístico sub. Delegación del estado Lara, el cual puede ser ubicado en la sede de ese cuerpo de investigación a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la inspección técnica N° 2319, de fecha 05-08-2006. ofrecimiento probatorio que hago d conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 358 del código orgánico procesal penal. Señalo la pertinencia de la prueba a fin de demostrar en la oportunidad del juicio oral las condiciones del sitio del suceso.
4) Testimonio en calidad de experto del funcionario detective. Oscar Colmenares y agente Darwin Ortigoza, adscrito al cuerpo de investigación científico penal y criminalístico sub. Delegación del estado Lara, el cual puede ser ubicado en la sede de ese cuerpo de investigación a objeto de que ratifique el contenido y la firma inspección técnica, N° 2320, de fecha 05-08-2006 ofrecimiento probatorio que hago d conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 358 del código orgánico procesal penal. Señalo la pertinencia de la prueba a fin de demostrar en la oportunidad del juicio oral las condiciones e identificación del cadáver.
5) Testimonio en calidad de experto detective Arcenio Contreras, adscrito al área de técnica policial del cuerpo de investigación científicas penal y criminalisticas sub delegación del estado Lara , quien puede ser citado en este cuerpo policial, a fin de que ratifique el contenido y firma de la experticia de INDENTIFICACION PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, signada con el N° 9700-056-ATP-S/N, de fecha 16 de agosto de 2006, realizada por este. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con los artículos 354 y 358 del COPP, señalo la pertinencia de la prueba a fin de demostrar en la oportunidad del juicio oral la verdadera identidad del adolescente al momento de su aprehensión.
6) Testimonio en calidad de experto profesional especialista II Medico Anatomopatologo Dr. Ismael Ramón Chirino, adscrito al áreas de ciencias forense coordinación de anatomopatológica, del cuerpo de investigación científicas penal y criminalisticas sub. Delegación del estado Lara , quien puede ser ubicada en la sede de ese cuerpo de investigación a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la experticia de proctólogo de autopsia, practicada al ciudadano occiso MORALES ALVARADO JHOAN ALBERTO. Informe pericial signado con el N° 9700-152-854-06, de fecha 06 de agosto del 2006 ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 358 del código orgánico procesal penal. Perteniente para demostrar el tipo de herida del occiso y las causas de su muerte.
7) Testimonio del experto detective Nieto Rooger, funcionario adscrito al departamento Balística identificación del cuerpo de investigación. Científicas penal y criminalisticas sub delegación del estado Lara , el cual puede ser citado en este cuerpo policial , a fin de que ratifique el contenido y firma de la experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARCION BALISTICA, signada con el N° 9700-127-0769-06, de fecha 11 de agosto de 2006, realizada por este ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con los artículos 354 y 358 del copp, señalo la pertinencia de la prueba a fin de demostrar la oportunidad del juicio oral existencia de las tres (3) conchas y un taco, colectadas en el sitio del suceso y en el cadáver de JHOAN ALBERTO MORALES ALVARADO.
8) TESTIMONIO en calidad de experto Detective Jhonny Vásquez, adscritos al departamento de laboratorio del c.i.c.p.c sub-delegación del estado Lara, quien puede ser ubicado en la sede de este cuerpo de investigación a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la experticia de HEMATOLOGIA, practicado a un segmento de gasa impregnada con sangre colectada al cadáver, informe pericial signada con el N° 9007-127-LB-634-06 de fecha 12 de septiembre del 2006, ofrecimiento probatorio que hago conformidad con lo establecido en el articulo 354 y 358 del código orgánico procesal penal. Pertinente para demostrar en la oportunidad del juicio oral que las manchas de color pardo rojizo halladas en el cadáver y su vestimenta son de naturalidad hematica y que eran de la victima.
9) Testimonio en calidad de experto profesional I Maria Magdalena Berti, adscritos al departamento de laboratorio del C.I.C.P.C sub delegación del estado Lara, quien puede ser ubicado en la sede de ese cuerpo de investigación a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la experticia de QUIMICA; informe pericial signada con el N° 9007-127-LFQ-221-06 de fecha 07 de noviembre del 2006, ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con lo establecido en el articulo 354 y 358 del COPP. Pertinente para demostrar en la oportunidad del juicio oral que el acusado presenta en su vestimenta iones oxidantes componentes característicos de la deflagración de la pólvora.
10) Testimonio. del experto inspector Lic. Ana Sofía Fernández, funcionario adscrito al departamento balística identificativa del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub-delegación del estado Lara, el cual puede ser citado en este cuerpo policial, a fin de que ratifique el contenido y afirma de la experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARCION BALISTICA, signada con el N° 9007-127-0980-06, de fecha 01 de diciembre de 2006, realizada por este. Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con los artículos 354 y 358 de copp, señalo la pertinencia de a prueba a fin de demostrar en la oportunidad del juicio oral que los tacos colectados en la victima son parte integrantes del cuerpo de cartucho para armas de fuego.
11) Testimonio del experto inspector Lic. Ana Sofía Fernández, funcionario adscrito al departamento balística identificativa del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub-delegación del estado Lara, el cual puede ser citado en este cuerpo policial, a fin de que ratifique el contenido y afirma de la experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARCION BALISTICA, signada con el N° 9007-127-0980-06, de fecha 05 de octubre 2006, realizada por este Ofrecimiento probatorio que hago de conformidad con los artículos 354 y 358 de copp, señalo la pertinencia de a prueba a fin de demostrar en la oportunidad del juicio oral la existencia y mecanismo del arma de fuego tipo escopeta incautada a uno de los ciudadanos adulto y que las conchas colectadas en sitio del suceso y los tacos colectados en el cadáver fueron disparados por dichas armas de fuego.
12) Como prueba documental promuevo, acta de función, del hoy occiso quien en vida respondía al nombre de YHOAN ALBERTO MORALES ALVARADO, expendida por la jefatura civil.
13) Testimonio de la ciudadana ELENNY ARIKA MORALES ALVARADO, Venezolana de 27 años de edad titular de la cedula de identidad N° V- 14.772.967, residenciado en el barrio El Caribe II sector caribito, callejón La Esperanza entre carrera 6, de esta cuidada. Lara. Ofrecimiento aprobatorio que se hace de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del COPP señalo la pertinente de la prueba ofrecida, con la que demostrara en juicio que el adolescente participo en el hecho punible y las circunstancias de modo tiempo y lugar en el que produjo el mismo.
14) Testimonio de la ciudadana JUDITH COROMOTO ALVARADO DE MIRALES, venezolano de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.918.273, residenciado en el barrio Ruiz Pineda I, calle 6 entre carrera 6 y 7, casa N° 6-34, de esta ciudadana. Lara. Ofrecimiento probatorio que se hace de conformidad con establecido en el articulo 356 del COPP. Señalo la pertinente de la prueba oficiada, con la que se demostrara en juicio que el adolescente participo en el hecho y las circunstancias de modo tiempo y lugar en

Solicito el enjuiciamiento del IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Solicito se le aplique la sanción de Privación de Libertad, por un lapso de Tres (03), de conformidad con el articulo 628 en relación con el articulo 622 en sus literales a, b, c, d, e y f de la in comento. Es todo. Seguido se le otorga la palabra al adolescente previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y de sus derechos y manifestó que: no deseo declarar. Es todo. Seguido se le otorga la palabra a la defensa, quien expone: Rechazo y contradigo la acusación presentada en contra de mi defendido. Hago mías las pruebas presentadas por el Ministerio Público de acuerdo al principio de comunidad de prueba. Es todo. En este acto fue impuesto el adolescente del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, explicándosele al mismo y se le pregunto si deseaba admitir los hechos y en consecuencia responde: NO ADMITO LOS HECHOS.
DISPOSITIVA

Este tribunal de Control 2 de la sección de adolescente del circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resolvió: se admite totalmente la acusación presentada por la representante Fiscal así como la totalidad de los medios de prueba promovidos por ser útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en los artículos 222 en concordancia con el 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO , Se ordena el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDAal mismo tiempo se ordena a la secretaria de este circuito judicial penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al tribunal de juicio. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, sellada y firmada en la sala de audiencias del tribunal de Control 02 sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 14 días del mes de Agosto de 2009.

JUEZ DE CONTROL Nº 02

FLORANGEL MONASTERIOS MOYA

SECRETARIA