REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2009
ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2008-0001112
FUNDAMENTACIÓN DE LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA POR INCUMPLIMIENTO
En fecha 13 de Agosto de 2009, se celebró Audiencia a los fines de revocar la medida de presentación por incumplimiento de la misma al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. A los fines de fundamentar la presente decisión este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:
Realizada como fue la Audiencia en fecha 13 de Agosto de 2009, y Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente El Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, la defensa Publica Abg. Fanny Romero, quien es exonerada por la defensa privada Abg. Didio Enrique Castillo Suárez, el joven IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, debido a que se encontraba librada orden de captura en su contra, y su representante Norkys Janeth Mújica, CI: 12.025.533. Seguidamente, la juez procede a juramentar al Defensor Privado Abg. Didio Enrique Castillo Suárez, inscrito en el I.P.S.A N° 67.745, conforme al articulo 139 del COPP, quien jura cumplir fielmente con sus obligaciones. Verificada la presencia de las partes el Juez da inicio a la audiencia y le informa a las mismas el motivo de la misma y el comportamiento que deben cumplir en la sala de audiencia. Se cede la palabra al adolescente quien se impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expone: no deseo declarar, es todo. Se le cede la palabra al Fiscal 19º del Ministerio Público, quien expone: solicito se le revoque la medida cautelar, por incumplimiento. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Privada: solicito que se le practique examen psicológico, en virtud del estado de ánimo emocional, que presenta mi defendido, es todo.
Ahora bien esta juzgadora al momento de decidir observa que el adolescente no dio cumplimiento a las medidas impuestas en el presente asunto, no justificando tal incumplimiento, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal se revoca la medida por incumplimiento y se impone la Prisión Judicial Preventiva de Libertad.
DECISIÓN
El Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: De conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal REVOCA LA MEDIDA Presentación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA toda vez que el mismo no cumplió con las medidas impuestas en el presente asunto. En consecuencia se impone conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente PRISION PREVENTIVA. A tal efecto líbrese boleta de prisión preventiva.. Notifíquese a las partes. Se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario del centro, a los fines que se le practique examen psiquiatrico. Registrase, publíquese y cúmplase.
La Juez de Control Nº 02
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS,
La Secretaria