REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto. 14 Agosto de 2009
196º y 147º
ASUNTO KP01-D-2009-000373
Revisada como han sido las presentes actuaciones procede este Tribunal de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente a revisar la medida cautelar de Presentación impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Visto que el adolescente se encuentran en DETENCION DOMICILIARIA, dando cumplimiento a la misma y aunado a que las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la finalidad del Juicio es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva. Visto que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa considera quien juzga que es procedente sustituir la medida cautelar de detención domiciliaria por la medida cautelar contenida en el articulo 582 literales B Y C, es decir mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 15 días por ante la sede de este Tribunal, Así se decide.
DESICION
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se acuerda sustituir la medida cautelar de detención domiciliaria impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la medida cautelar contenida en el articulo 582 literales B Y C, es decir mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 15 días por ante la sede de este Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Líbrese oficio a la comandancia a los fines de informarles el cese de la medida. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL.
FLORANGEL MONASTERIOS.
Secretaria.