REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescente
Barquisimeto, 30 de Junio de 2009

ASUNTO PRINCUPAL: KP01-D-2008-000860

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la fiscal 19º del Ministerio Público Abg. CAROLINA SIERRA NAVARRO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 14-06-08 los funcionarios de La Guardia Nacional señalan que a eso de las 11:55 de la noche estaban realizando patrullaje por el sector El Pedregal y avistaron un vehículo rojo estacionado del lado derecho de la calle y un ciudadano bajó al ventanilla pidiendo ayuda proceden a bajar a los ocupantes que eran tres, el conductor le informó que esos dos ciudadanos se montaron en su vehículo en el semáforo de la intersección de Santa Elena y uno de ellos lo sometió con un arma de fuego para robarle el vehículo, al revisarle una revisión al auto encuentran debajo del asiento del conductor un facsímile color negro y en la maletera un bolso color gris contentivo en su interior un koala y una bolsa de color azul y verde y un paño rojo, los trasladan hasta el comando de La Guardia; la planilla de registro de cadena de custodia donde se describe como evidencia un facsímile tipo pistola de color negro y plástico; acta de denuncia de fecha 15-06-08 en la cual el ciudadano Luís Miguel Menin Rodríguez que expresó que a eso de las 11:30 de la noche venía en su vehículo de Cabudare hacia Barquisimeto y que a la altura del semáforo de Santa Elena se acerca un individuo por la ventanilla y lo apuntó con el arma de fuego se montan los dos al mismo tiempo y le piden que arranque el vehículo y que se dirija al sector El Pedregal, el que tiene el arma de fuego le pide que se baje y que si no lo mata, él dijo que se llevaran todo en ese preciso momento pasa una patrulla de guardia y empezó a gritar y a pedir ayuda, a preguntas contestó que le dijeron que lo iban a violar y luego a matar, no conoce a ninguno de ellos

SEGUNDO: En fecha 15 de Junio de 2009, la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. CAROLINA SIERRA, solicita se dicté el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud de que vistas y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera esta representación del Ministerio Publico que habría que realizar la siguiente consideración: se evidencia que de la investigación realizada no se desprenden suficientes elementos de convicción, necesarios y pertinentes, a los fines de solicitar el enjuiciamiento del adolescente. En consecuencia, lo prudente es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el Art. 567 literal “E” de la LOPNNA.

TERCERO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por la fiscal 19º del Ministerio Público, y en vista de que no fue encontrado ningún elemento fehaciente de inculpación del presente asunto, no obstante se podría solicitar la reapertura del mismo al aparecer nuevos elemento de convicción, por lo que no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar estos nuevos elementos de convicción que permitan responsablemente el ejercicio de la acción penal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que considera oportuno acordar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y así se establece.
En relación a la figura del Sobreseimiento Provisional contemplado en el sistema penal de responsabilidad del adolescente la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Sala Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2002, ante sus consideraciones señalo lo siguiente:

“ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTÍCULO 561 INCISO “E” UNA VÍA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INCERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPÓTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION…….”
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; Por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Art. 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; De conformidad con lo establecido en el literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. FLORANGEL MONASTERIOS.
LA SECRETARIA.