REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-001040
SENTENCIA ABSOLUTORIA
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-001040
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA: ABOG ALICIA CARRASCO
ACUSADOR: FISCALA 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG ALBA CASANOVA.
VICTIMA: YOSADE ERICK ESCALONA VILLANUEVA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
JUEZ: GERARDO PASTOR ARIAS

I) HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos del presente proceso se encuentran contenidos en el escrito de acusación interpuesta por la representante 18 del Ministerio Público, abogada Alba Casanova, quien imputó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los siguientes hechos: En fecha 09 de Junio de 2008, esta representación fiscal recibe de la Fiscalía Superior del Estado Lara, Distribución No 6149, donde remiten actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación, investigación No H-790-780, relacionadas con el homicidio del ciudadano YOSADE ERICK ESCALONA VILLANUEVA, de 24 años de edad, hecho ocurrido el 28 de Marzo de 2008, en la calle 42, entre carreras 13 y 14, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, culminadas las investigaciones se llegó a la conclusión de que los hechos ocurrieron el día viernes 28 de marzo de 2008, la victima hoy occiso YOSADE ERICK ESCALONA, de 24 años edad, luego de culminar su jornada laboral se traslada a su residencia para compartir con su familia e hijo y descansar de una semana de trabajo, sin saber que el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, conocido como el Eguita, y el ciudadano XAVIER RIVERO PEREZ, alias el CHAKATO, habían decidido que ese día darían cumplimiento a la amenaza de muerte que le habían hecho un mes antes de los hechos, específicamente en la calle 42, entre carreras 13 y 14, la victima YOSADE ERICK ESCALONA, oye que le hacen un llamado y voltea, para ver quien lo requería y visualiza al adolescente acusado en compañía de Xavier Rivero, percatándose además que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, portaba un arma de fuego, motivo por el cual trata de evadirlos, ya que recordó la amenaza de muerte que estos le habían efectuado, acción este que es impedida debido a que el acusado acciona el arma de fuego que portaba, logrando impactar el proyectil en la región sub escapular derecha del cuerpo del occiso, lo cual ocasiona que este caiga al piso, al observar esto el acusado y Xavier Rivero, se acercan a la victima para verificar si le habían dado muerte y al percatarse que no era así, el ciudadano Xavier Rivero le realiza otro disparo el cual no logra impactar en la humanidad de la victima, huyendo del sitio al darse cuenta que las personas que se encontraban en las inmediaciones habían observado lo ocurrido, la victima es auxiliada por los transeúntes y testigos del hecho. No obstante su ayuda resultó infructuosa, toda vez, que el objetivo perseguido por el acusado y su acompañante, trajo como consecuencia nefasta el fallecimiento de la victima YOSADE ERICK ESCALONA VILLANUEVA, debido a la hemorragia interna que provocó el paso del proyectil que atravesó sus pulmones y con base a las pruebas presentadas se sancione al adolescente con la medida de privación de libertad, prevista en los artículos 620 literal f y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de cuatro (05) años, por considerarlo responsable en la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal.
La Defensora Privada abogada Alicia Carrasco se adhirió a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, y que de igual manera presentará las pruebas que se evacuaran en su oportunidad. Se le informó al adolescente imputado del motivo de la audiencia y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso: ¨ A mi me están culpando porque yo había tenido una discusión con él quince días atrás, los familiares me dijeron que si le pasaba algo el responsable iba a ser yo, y que me iban a culpar a mi, yo les dije que nada tenía que ver si algo le pasaba, la familia me dijo que era yo, realizaron el allanamiento en la casa con la PTJ, y yo mismo me entregué hasta el día de hoy que estoy detenido..

II RESULTADO DEL DEBATE
Durante el desarrollo del debate rindió declaración: a) La ciudadana Zoalimar Carolina Álvarez, cédula de identidad No 14.292.232, quien expuso: Antes de la fecha donde murió mi primo el dos de marzo él con Robert Barreto, en la calle 41, con carrera 11, cuesta Santa Bárbara, discutieron con mi primo, mi primo iba junto a su tío en la camioneta, llegaron ellos dos y lo amenazaron, luego mi primo llegó a la casa, nos hizo el comentario de lo que había pasado, mi mamá le dijo que pusiera la denuncia en fiscalía, mi primo le dijo que no, parque en ningún momento habían tenido problemas, llegó mi mamá con su tío y fueron a la casa donde él se crió, manifestándole lo que había pasado, él ni siquiera fue criado por su mamá, hablaron y la señora les dijo que hablaría con el muchacho, estaba mi primo en su moto llegó a su casa se cambió de ropa se bañó iba a la peluquería a cortarse el pelo, él trabajaba en el centro empresarial, llegó una muchacha informándonos que le habían disparado en la calle 42 con avenida 13 y yo cuando me enteré ya estaba en el ambulatorio, haciéndole curas una muchacha que está nombrada en el expediente nos dijo que estaban en el parque Ayacucho y ella escuchó y le dijeron que ellos le habían disparado..¨ a preguntas de la Fiscala contestó: Cuando yo digo él es IDENTIDAD OMITIDA el acusado el 02 de marzo de 2008, 26 días antes, estaba su padrino Ibrahim Torrealba el día que amenazaron a mi primo y Omar Torrealba, él les comentó fue a mi mamá, estábamos allí y él le echó el cuento que ellos dos lo habían amenazado…esa amenaza pasa porque Yosade pasa el límite de la cuadra, si ellos viven en la 42, solo con mi primo fueron las amenazas, según él primo se la aplicaba y lo hizo por venganza…. A preguntas de la Defensa contestó: Si yo me encontraba en mi casa cuando ocurrieron los hechos, si nos enteramos cuando nos avisaron la señora Mariela vecina del sector nos informó ella nos comentó, ella llamó a mi mamá, venía del centro, Xavier llamó a mi primo los otros dos salieron del parque y le dispararon…¨ b) El funcionario policial Jonathan José Martínez, en su condición de Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien debidamente juramentado e impuesto de la generales de ley ratificó el contenido de la acta No 0779-08, de fecha 28-03-2008 y el acta de inspección del lugar del suceso No 0778-08, de fecha 28-03-2008, así como su firma y expuso: En el caso de reconocimiento de cadáver se realiza con el objetivo de dejar constancia de las características del cadáver y como viste, la marca y los orificios y heridas que pueda presentar el cadáver, su contextura, cuando estábamos en la morgue vimos un cadáver, no tenía vestimenta, se avista una herida de forma circular ubicada en la región escapular derecha… en cuanto al acta de la inspección del suceso es una vía pública, lugar abierto, aceras con su debida calle y brocales, se hizo rastreo a ver si físicamente existen elementos de interés criminalistico, siendo infructuosa la inspección a las preguntas de la Fiscala del Ministerio Público contestó: …dejar constancia de las características fisonómicas, la vestimenta y las heridas que pueda presentar,… en el caso resultó Yosade Erick Escalona Villanueva, calle 42 entre carreras 13 y 14, fue el lugar del hecho donde realizamos la inspección .. A preguntas del Tribunal contestó: No se encontró elemento de interés criminalistico, como conchas, impactos en paredes, pisos u otros, sustancia parda rojiza, vestimenta armas etc...¨ c) Declaración del funcionario policial David Gerardo Montes en su condición de investigador I adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley ratificó el contenido del acta policial de fecha 24-04-2008, que cursa a los folios 200 al 202 así como su firma y expuso: En fecha 30 de Abril se realiza entrevista a la hermana del occiso y dando cumplimiento a la orden superior nos trasladamos a las residencias con las respectiva orden de allanamiento, en la casa de Xavier no encontramos con una adolescente a quien se le llevó al despacho, se identificó y se entrevistó posteriormente, fuimos a la residencia de Edgar lo ubicamos, se llevó al despacho, se identificó y se entrevistó, también entrevistó a la concubina de un involucrado en el hecho…, A preguntas de la Fiscala contestó: es un equipo de varios funcionarios, … a mi me correspondía tramitar, analizar, así como solicitar la orden de allanamiento, entrevistas y llamadas telefónicas, todo eso es supervisado…, para solicitar la orden de allanamiento se autoriza quien tenga más conocimiento, en particular fui yo, basándonos en las entrevistas, testigos conversaciones extraoficiales y testigos de bastante peso.. A preguntas de la Defensa contestó: Testigos, entrevistas extraoficiales que no manifestaron su identidad por temor a represalias. A preguntas del Tribunal contestó: Si yo participé en el acta de visita domiciliaria, se busca identificación plena en este caso del adolescente, no se consiguió nada de interés criminalistico. d) La declaración del experto en planimetría Pedro José Perdomo Infante, adscrito al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien debidamente juramentada e impuesta de la generales de ley, ratificó el contenido del levantamiento planimétrico realizado y reconoció su firma y expuso: Es el croquis levantado en la calle 42 entre carreras 13 y 14, se específica lo que es el Parque Ayacucho y las viviendas alrededor, el protocolo de autopsia, en el plano se específica y las heridas y el norte, donde se ubica la posición, aquí se menciona como punto de referencia un poste con un número 40282, al lado del plano las heridas según el protocolo de autopsia, el orificio de entrada.. A preguntas de la Fiscala contestó: En el plano tenemos una escala un es 500 es de reducción, que es un metro a 500mm.. Cuando yo hago mención del poste signado con le número 40282, como punto de referencia en el plano es porque es lo que me indica la inspección técnica, el protocolo de autopsia me indica que había orificio de entrada en la región sub escapular derecha y se aloja en el hueso humero izquierdo. e) La Declaración del funcionario policial Emisael de Jesús Gómez Arenas, en su condición de experto en trayectoria balística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley, reconoció el contenido del informe de trayectoria balística y su firma y expuso: Se me solicitó la practica de trayectoria balística del sito del suceso, calle 42 entre carreras 13 y 14, el cual es una zona residencial, de acuerdo a los elementos tomados del sitio del suceso, según el protocolo autopsia nos indica que el cadáver es masculino de 24 años edad, 1.70 metros de estatura, orificio de entrada por proyectil, disparado por arma de fuego en la región subescapular derecha de 1cm, de diámetro, ovalado con collarete erosivo, por la forma en que ingresó el proyectil al cuerpo, de atrás hacia delante, de derecha a izquierda y de abajo hacia arriba, pasa a la cavidad pleural izquierda, con laceración de pulmón izquierdo, perfora cuarto espacio y arco costal izquierdo y se aloja un proyectil sin blindaje a nivel de la cabeza del humero izquierdo, la victima al momento de recibir el impacto se encontraba con su flanco posterior derecho dirigido al tirador con una posición corporal que permita la incidencia oblicua del proyectil en la región anatómica comprometida el Tirador se encontraba frente al flanco posterior de la victima y el disparo fue hecho a distancia. A preguntas de la Fiscala respondió: El Protocolo de autopsia indica que la victima estaba con su tronco inclinado hacia delante, en la posición la victima corriendo de huída o montado sobre un vehículo o en una moto, tratando de minimizar su perfil corporal, tratando de evitar que el proyectil le impactara. A preguntas de la Defensa respondió Yo solo me baso en la parte técnica, yo no tengo contacto con la victima, solo con elementos objetivos f) La declaración del funcionario policial Juan Manuel Díaz Pérez, adscrito al Departamento de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley ratificó acta de allanamiento realizada y reconoció su firma y expuso: Fuimos comisionados en apoyo a la comisión para hacer una visita domiciliaria solicitada y llegamos a la vivienda lo identificamos plenamente y se dejó constancia en las actas de investigación, se hicieron dos visitas domiciliarias. A preguntas de la Fiscala respondió: Para el momento en que yo participé en los allanamientos me encontraba adscrito a la Brigada de Homicidios, el agente que fungía como investigador era David Montes. Dentro del trabajo dentro de esa brigada el investigador se encarga de dirigir la investigación para el esclarecimiento del hecho, los funcionarios nos piden la colaboración de ir a realizar el allanamiento para asegurar, participar de conseguir algún elemento de interés criminalistico. A preguntas de la Defensa respondió: En su condición de apoyo a la investigación es costumbre hacer por vía de allanamiento la identificación de las personas investigadas. A preguntas del Tribunal respondió: Estas visitas se hicieron en dos viviendas diferentes en la cuales serví como apoyo a la investigación en las cuales solo se identificó a los presuntos autores y no se encontró ningún elemento de interés criminalistico. g) La declaración del ciudadano Carlos Enrique Escalona Pérez, en su condición del padre del occiso quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley expuso: Todo comienza para mi el 23 de Marzo, cuando una persona que es vecino del barrio, me dice que Edgar junto a otras personas habían amenazado a mi hijo, yo me dirijo a casa de él y le pregunto que pasa con el negro, porque tu lo estas amenazando y el señor Edgar me contestó que él no sabía y se metió para adentro y busqué el carro y me fui porque pensé que iba a buscar un arma, el día siguiente me dicen que al negro le dieron un tiro y yo llego al hospital y mi hijo se había muerto.. A Preguntas de la Fiscala respondió: El conocimiento que tuve fue cuando me dicen el día 23 de Marzo que este señor días antes lo amenazó y lo encañonó con un arma de fuego ese día mi hijo andaba con Omar Torrealba e Ibrahim Torrealba y la amenaza concretamente fue 02 de marzo, pero yo me entero el 23, mi hijo no quiso hacer la denuncia mi hermana fue pero le dijeron que no porque tenía que ser él Mi hijo no quiso hacer la denuncia porque pensaba que no era así, porque lo conocía no sabía que esa gente era así, A preguntas de la Defensa respondió: Después del hecho unas vecinas se acercaron hablar con mi hermana y le dijeron lo que pasó. h) La declaración de la ciudadana Zuleima Coromoto Pérez en su condición de tía del occiso quien debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley expuso: Antes de que sucedieran los hechos de el asesinato de Erick, él me mencionó que este ciudadano Eguita y Robert lo habían amenazado, él se fue y siguió con su padrino que iba en el carro y el día 28 fue que nos dijeron que ese muchachito le había dado un disparo a mi sobrino, andaba con el otro muchacho. A preguntas de la Fiscala contestó: Erick era mi sobrino Erick no fue hacer la denuncia, yo le dije que fuera a la Fiscalía, yo fue pero me dijeron que tenía que venir él, porque era mayor de edad, yo supe que Edgar le había dado el tiro porque Zuleima Parra venía por el parque Ayacucho por la 14 que venía Edgar y los otros muchachos y mi sobrino venía saliendo por la 42 y vio que le disparan y se quedó ahí en la parada Zuleima me dijo que fueron el Eguita y el Chacazo. Esa moto cuando a él le dieron el tiro subió por la trece y cayó en una tapicería que está en la 13 entre 42 y 43 y el muchacho de ahí lo auxilió El se llama Juan Alvarado. A preguntas de la Defensa respondió: Erick rodó hasta la tapicería, pero no tiene aviso, queda frente a la licorería los Estudiantes. i) La declaración del experto especialista III (Anatomopatologo) Juan Constantino Rodríguez Barrios, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley ratificó el contenido del protocolo de autopsia realizado y reconoce su firma y expuso: Se trata de una persona de 24 años de edad que presenta como lesión principal una herida por arma de fuego en la región sub escapular derecha con un diámetro de un centímetro si salida ovalado y con collarete erosivo, al revisar el trayecto de la misma es de atrás hacia delante de derecha a izquierda y de abajo hacia arriba como consecuencia produce lesión del pulmón derecho e izquierdo con acumulación de sangre en la pleura tanto derecha como izquierda. A preguntas de la Fiscala respondió: La autopsia fue practicada al ciudadano Escalona Villanueva Erick Yosade, presentaba una herida el collarete erosivo es uno de los signos de orificio de entrada y significa que el disparo fue hecho a distancia la causa de la muerte fue una hemorragia interna producida por la herida de bala. J) La declaración del funcionario policial Silverio Gaspar Bracho, en su condición de investigador, adscrito al grupo de trabajo contra homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley ratificó el contenido del acta levantada y reconoció su firma y expuso: para el 23-05-2008 se constituye una comisión del grupo de trabajo contra homicidios, voy como jefe de comisión en ese momento a realizar visitas domiciliarias en la carrera 11, entre calles 40 y 41 en dos viviendas distintas, se llevó a cabo una primera visita y luego la otra, en el momento que se realiza la revisión en el área de las viviendas no logramos ubicar elementos de interés criminalistico, mas se logró la identificación de los presuntos involucrados en el hecho quienes no estaban en sus viviendas. A preguntas de la Fiscala respondió quien hace la primeras diligencias de investigación es el funcionario Nelvin Aponte y culmina la investigación David Montes. A preguntas de la Defensa respondió: Creo que si acudieron las personas citadas al llamado del órgano de investigación. A preguntas del Tribunal contestó: El objetivo principal de las visitas domiciliarias es ubicar elementos de interés criminalistico y en este caso el segundo identificar a los presuntos implicados, por cuanto no habían sido identificados plenamente. Estos elementos pueden ser armas incriminadas, vestimentas y cualquier elemento que pudiera ser necesario para la investigación. l) La declaración del funcionario policial Oswaldo Antonio Suárez Pérez, en su condición de investigador adscrito al grupo de trabajo contra homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley ratificó el contenido del acta levantada y su firma y expuso: Se estaba aplicando una orden de visita domiciliaria y vamos como apoyo al investigador y resguardo del sitio del suceso, en búsqueda de elementos de interés criminalistico. A preguntas del Tribunal respondió: Llegamos a la vivienda donde se va aplicar la visita domiciliaria, se rodea la misma a los fines de que si encuentran los implicados en el hecho no vayan a sacar algún elemento de interés criminalistico se hizo en dos o tres viviendas m) La declaración del funcionario policial Omar José Ortigoza Hernández, en su condición de investigador del grupo de trabajo contra homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley ratificó el contenido del acta levantada y su firma y expuso: Estaba investigando un homicidio para practicar una orden de allanamiento nos trasladamos a la zona de la cuesta fuimos en labores de apoyo al funcionario David Montes, cuando se llegó al sitio del hecho se dominó el mismo y se practicó la orden de allanamiento donde no se encontraron a los presuntos autores y se logró la identificación de los mismos. A pregunta del Tribunal respondió Mi función es servir de apoyo al funcionario comisionado para investigar el caso n) Declaración del funcionario policial Juan Carlos Prada adscrito al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley ratificó el contenido de la experticia realizada y su firma y expuso: la expertita consiste en un peritaje que se realiza a un proyectil cuyas características son una de las partes pertenecientes a una bala para arma de fuego, de forma de cilindro ojival de estructura raso de plomo en la actualidad presenta en su cuerpo leves deformaciones y rayado secundario producto del choque del mismo contra una superficie o cuerpo de igual o mayor cohesión molecular, que al ser observado por el microscopio de comparación balística, se constató cuerpo rayado excesivo lo cual imposibilita su comparación balística. Se determinó que por el diámetro se puede enmarcar dentro de los calibres 38 especial 357 mágnum o 9mm. A preguntas de la Fiscala respondió el objetivo principal del peritaje que se hace al proyectil desde el punto de vista de la balística es describir sus características como estructuras y formas y en caso de determinar el calibre de dicho proyectil y el tipo de arma de fuego al que corresponde. ñ) La declaración del funcionario policial Nelvin Ramón Aponte Seguerí, en su condición de investigador adscrito al grupo de trabajo contra homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley ratificó las acta levantadas y reconoció su firma y expuso: Nosotros en ese momento cuando el cadáver ingresa a la morgue nos indican que debemos aperturar esa investigación y hacemos un reconocimiento de cadáver donde fijamos fotográficamente la herida que presenta y le realizamos la necrodactilia, también nos trasladamos a la calle 42, según información era el sitio del suceso, hacemos la inspección técnica donde no se colecta elementos de interés criminalistico posteriormente se hace la entrevista del familiar del occiso. A preguntas de la Fiscala respondió: Se me comisionó para tratar de indagar sobre cualquier testigo presencial que hubiera respecto a lo sucedido. A preguntas de la defensa respondió: No tengo conocimiento si los presuntos implicados atendieron alguna cita hecha en base a las investigaciones No tengo conocimiento como investigador inicial si el hoy occiso se trasladaba en una moto. No elaboré en este caso ninguna cadena de custodia. o) Declaración de la ciudadana Orismar Linarez Delgado, en su condición de testigo quien debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley expuso: Eso ocurrió a la cinco de la tarde, yo en realidad no vi nada, porque yo venía de trabajar, y un domingo fue la familia de Erick Escalona a la casa, que si yo le podía servir de testigo y el dije que si, pero que yo no me quería meter en ningún problema y me dijeron lo que tenía que decir. A preguntas de la Fiscala respondió: Yo, no lo auxilié el día de su muerte porque yo no estaba presente, la persona que señalé fue la persona que me dijo los familiares, Ellos me dijeron que señalara a Edgar a un tal Chacazo y otro que se llama Alexis yo respondí lo que dice en el acta en la pregunta nueve porque eso fue lo que me dijeron, las personas que me buscaron para declarar fueron Zoalimar y Zuleima. A preguntas de la Defensa respondió: Solamente porque yo lo conocía a él que era un muchacho del barrio y que era bueno, me dijeron que eso no se podía quedar así, pero yo les dije que siempre y cuando no me metiera en problemas. A preguntas del Tribunal contestó: Yo no vi nada de lo que ocurrió yo nada más escuché los rumores de que mataron al negro, yo venía de trabajar eso fue un día 28 yo estaba en misa de mi hermano, cuando yo fui al CICPC di esa declaración porque eso fue lo que me dijo la familia del negro. p) Se incorporó por su lectura al acta del defunción inserta al folio 233 de la primera pieza del occiso Yosade Erick Escalona Villanueva.
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III CONCLUSIONES DE LAS PARTES
El Ministerio Público señaló: que quedó demostrado que la intención del acusado era dar muerte a la victima, ya que las pruebas debatidas durante el juicio evidenciaron que antes del hecho lo amenazó con un arma de fuego que con la conducta reprochable del acusado de atentar contra e bien jurídico de la vida de una persona eran circunstancias insignificantes, privándolo de lo más valioso que tiene un ser humano que es la vida, por lo que a consideración de la representación fiscal quedó demostrado la culpabilidad del acusado. Por su parte la Defensa señaló: Que la primera acta de investigación en la cual los funcionarios actuantes señalan que por los familiares de la victima hubo amenazas de parte de Edgar y Robert Barreto a la victima y los investigadores se encargaron de Edgar y el Chakato quien es Xavier, que de los elementos evacuados en este juicio no se desprende la responsabilidad de sui defendido, que se promovió como testigo presencial a la ciudadana Orismar Linarez quien claramente expresó al Ministerio Público y al Tribunal que ella no se encontraba en el sitio del suceso que solamente accedió a declarar a solicitud de los familiares de la victima que todos los testigos que declararon son referenciales los cuales son contestes en señalar que existió una amenaza pero no lograron demostrar la participación de su representado, por lo que por razones de hecho y de derecho solicitó a favor de su defendido la Absolución de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
IV MOTIVACION
Quedó evidenciado que en fecha 28-03-2008, ocurrió un hecho en el cual se produjo la muerte del ciudadano Yosade Erick Escalona Villanueva lo que dio motivo a llevar una serie de diligencias de investigación tendentes a esclarecer el hecho y la responsabilidad de los presuntos participantes del mismo señalándose en este al ciudadano Edgar Josué Barrios Valenzuela y en este sentido pasa este Tribunal a examinar el acervo probatorio que fue traído a este debate oral y privado que a continuación se señalan: 1) La declaración del médico anatomopatologo Juan Constantino Rodríguez Barrios que con su explicación del protocolo de autopsia realizado a la victima evidencia la materialización del hecho punible y el Tribunal le otorga su pleno valor probatorio por su experiencia en el ramo en la aplicación de sus conocimientos científicos 2) La declaración del experto Emisael Jesús Gómez Arenas que con su explicación de la experticia de trayectoria balística estableció la posición del tirador y de la victima y el tipo de disparo la cual se adminicula al protocolo de autopsia y el tribunal le otorga su pleno valor probatorio, por sus conocimientos en la materia 3) La declaración del experto en planimetría Pedro José Perdomo Infante que con su explicación del plano que elaboró plasmó en escala el sitio del suceso y las heridas que recibió la victima adminiculada desde luego con el protocolo de autopsia, el tribunal el otorga su pleno valor probatorio por la aplicación de sus conocimientos técnicos en la materia. 4) La declaración del experto Juan Carlos Prada que con su explicación sobre la experticia que se hizo al proyectil encontrado en el cuerpo de la victima determinó el estado en que se encontraba el proyectil y a que tipo de armas de fuego podría pertenecer, el tribunal le otorga su pleno valor probatorio, por su practica en el ramo que despeña. 5) Con la prueba documental consistente en el acta de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral donde se determina el día de fallecimiento de la victima y la causa de su muerte a la cual el tribunal le otorga su pleno valor probatorio. 6) Respecto a las declaraciones de los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas David Gerardo Montes Juan Manuel Díaz Pérez, Silverio Gaspar Bracho Oswaldo Antonio Suárez Pérez y Omar José Ortigoza Hernández, quienes realizaron las visitas domiciliarias en el inmueble del adolescente imputado este tribunal no le da su efectivo valor probatorio ya que se constató que no encontraron elementos o evidencias del hecho si se toma en cuenta que la misma se hizo en forma tardía ya que fue realizada en fecha 23-05-2008 aproximadamente un mes y veinticinco días de ocurrido el hecho y que por aplicación de la lógica los conocimientos científicos por el transcurso del tiempo se hace difícil colectar y encontrar evidencias del hecho punible. 7) Las declaraciones de los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quienes realizaron el reconocimiento del cadáver y la inspección técnica del sitio del suceso, donde en sus actuaciones se confirma la comisión de un hecho punible y las cuales se adminicula a la experticias posteriores como el protocolo de autopsia la experticia de planimetría, la de trayectoria balística y la experticia al proyectil y a la cual el tribunal le otorga su pleno valor probatorio.
Mención especial merecen las declaraciones rendidas en el debate Oral y Privado de los ciudadanos Zoalimar Carolina Álvarez, Carlos Enrique Escalona Pérez y Zuleima Coromoto Pérez, los cuales no son testigos presénciales del hecho en el caso de la ciudadana Zoalimar Carolina Álvarez se entera de la amenaza de muerte de su primo Yosade Erick Escalona Villanueva a través de la ciudadana Zuleima Coromoto Pérez, el otro testigo Carlos Enrique Escalona Pérez, se enteró de la amenaza a su hijo por intermedio de un vecino y la ciudadana Zuleima Coromoto Pérez en su condición de tía del occiso quien al parecer le comentó de la amenaza de que había sido objeto. Todos coinciden en que él occiso fue amenazado por el adolescente y otra persona llamada Robert, y del hecho de la muerte por algunos de sus vecinos y asimismo exponen que la victima no quiso interponer ninguna denuncia al respecto de manera que los mismos constituyen testigos referenciales o como la doctrina los denomina testigos mediatos o indirectos que según M Miranda Estrampes en su obra Mínima Actividad Probatoria en el Proceso Penal expone: ¨ Aquellos que declaran sobre hechos que no han percibido directamente por sí mismo a través de sus sentidos, sino que han tenido conocimiento de ellos por medio de otra persona¨… En el presente caso las declaraciones de los testigos traídos al debate carecen de una solidez probatoria, ya que no existen otros testigos que pudieran soportar lo dichos sobre lo que ellos declararon, no obteniéndose en consecuencia una eficacia en ellas para determinar como fue que sucedió el hecho y determinar la culpabilidad del adolescente imputado.
Por otra parte la declaración rendida ante el tribunal por la testigo Orismar Linarez Delgado, negó rotundamente que estuvo presente en el hecho y que su declaración rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas obedeció a la indicación que recibió de lo que debía declarar y las personas que la buscaron fueron Zoalimar y Zuleima y a las preguntas, mantuvo su posición de no saber como ocurrió el hecho y no pudiéndose confrontar su dicho con otras declaraciones de testigos este tribunal desestima la petición de la Fiscala 18 del Ministerio Público de declarar el delito en Audiencia y así se decide.
De modo que no pudiéndose demostrar en este debate oral y privado que el adolescente imputado haya participado en el hecho aquí debatido que pudiera destruir la presunción de inocencia y por el cual se instauró una acusación en su contra, lo procedente es Absolverlo, por cuanto no hay prueba de su participación y así se estima
DECISIÓN
Por todo los argumentos expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo pertinente es Absolver de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal e de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la acusación presentara la Fiscala 18 del Ministerio Público, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal Se decreta cese de la medida cautelar de estar bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins quedando a la orden del Tribunal del Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Adolescentes en el asunto KXO1-P-2009-000004. Notifíquese a los familiares de la Victima.

El Juez de Juicio

Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario