REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2007-000866

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

SANCIONADO: DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad No 24.160.089, fecha de nacimiento 24-10-1989, de 19 años de edad, residenciado en Agua Viva, sector aldeana, callejón No 1, casa s/n, frente a la ferretería Olga, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino, Estado Lara.

FISCAL AUX. XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.

DEFENSA PÚBLICA. ABOG. FANNY ROMERO.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

En fecha 25 de marzo de 2009 se dictó Auto de Ejecución de la sentencia dictada el 16 de febrero de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del joven DATOS OMITIDOS, y en cual se condeno a cumplir la medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal.

Ahora bien, en fecha 09-06-2009 se celebró audiencia de imposición de sentencia, en la cual vista la solicitud de las partes así como del joven sancionado, este Tribunal acordó la conversión de la medida de libertad asistida por la medida de Privación de libertad por el lapso de dos (02) meses, a cumplirla en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana); venciéndose la misma el día 09 agosto de 2009.

De allí que habiéndose cumplido el lapso de privación de libertad impuesto al otrora adolescente, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede la cesación de la medida; sin perjuicio de la causa Nº KP01-D-2006-000807 en la cual se encuentra privado de libertad por este mismo Tribunal.


DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la cesación definitiva de la medida de privación de libertad a favor del joven DATOS OMITIDOS, identificado up supra, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal; sin perjuicio de la causa Nº KP01-D-2006-000807 en la cual se encuentra privado de libertad, motivo por el cual no se le otorga la libertad inmediata. Ofíciese al Tribunal de ejecución de esta sección y al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) a los fines de informarlos de la presente decisión. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y una vez que conste su notificación se ordena el archivo de las actuaciones.
Regístrese y publíquese.

El Juez de ejecución, (S)


Abg. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.