REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2006-006028
AUTO CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICIÓN
DE REGLAS DE CONDUCTA
En fecha 02 de Julio de 2008, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 13 de marzo de 2008 por el Tribunal de Juicio de esta Sección, en contra de la joven DATOS OMITIDOS, venezolana, con cédula de identidad N. V-20.017.618, de 20 años de edad, nacido el 24-07-1987, residenciada en el Barrio Unión, carrera 4, con calles 5 y 6 frente a la Panadería Rico Pan y al lado de la Licorería Sol, teléfono celular de su representante legal Marlene Yudith Hernández Colmenarez, 0416 125.50.38, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; la cual le impuso la medida de Imposición de reglas de conducta, por el lapso de seis (06) meses; por la comisión del delito de Lesiones personales en mediana gravedad, previsto y sancionado en artículo 413 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana Jonkaire Paola Domínguez Pereira, ocurrido el día 06 de marzo de 2006.
Ahora bien, en la imposición de la medida se determinaron como obligaciones en cumplimiento con la medida sancionatoria: 1.- Residir en un lugar determinado cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal; 2.- Mantenerse en sus estudios o realizar cursos que contribuyan a su formación laboral o trabajar consignando constancias cada dos meses y 3.- Prohibición de acercarse a la victima.
De conformidad con el artículo 647 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el ejercicio de la vigilancia y control de la medida, en la audiencia de verificación de cumplimiento de fecha 04-08-2009 se evidencio que la joven sancionada cumplió con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, dando cumplimiento así a la sentencia condenatoria; por lo que en ratio legis, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declararse la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta. Así mismo se ordenó dejar sin efecto cualquier medida impuesta sobre la joven sancionada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses, así como cualquier medida impuesta en favor de la otrora adolescente DATOS OMITIDOS, identificada up supra, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de por la comisión del delito de Lesiones Personales en Mediana Gravedad, previsto y sancionado en artículo 413 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana Jonkaire Paola Domínguez Pereira, ocurrido el día 06 de marzo de 2006. Se ordena el archivo de las actuaciones.
Regístrese y Notifíquese.
El Juez de Ejecución, (S)
Abog. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.