REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000017
AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCION DE MEDIDA DE
IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:
En fecha 27 de julio de 2009 se celebro audiencia de Imposición de Sentencia, en la cual la defensora pública de la joven sancionada Abog. Yoli Méndez solicitó la prescripción de la sanción de conformidad con el artículo 616 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y una vez escuchado la solicitud de la defensa este Tribunal decidiría por auto separado.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones y a la solicitud de la defensa se observa que la adolescente DATOS OMITIDOS, venezolana, cédula de Identidad No 23.295.896, fecha de nacimiento 30-05-1991, de 18 años de edad, hija Gisela Rivero y William Medina residenciada en la Urbanización la Carucieña, sector II, avenida 2, vereda 10, casa No 2, teléfono 04161540029, Barquisimeto, Estado Lara, fue sentenciada por el Tribunal de Control Nº 2 a cumplir con la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses, contempladas en los artículos 620 literal b, y 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Asimismo, se observa que el tiempo que ha corrido desde la fecha en que quedó firme la sentencia condenatoria, en la cual se le sanciono con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, es decir desde el día 10-11-2008 hasta la audiencia de imposición ha transcurrido ocho (08) meses y diecisiete (17) días, por lo que lo conducente seria decretar el cese por prescripción de la medida tal y como lo establece el artículo 616 de la ley especial. De igual forma cabe resaltar que la sanción a cumplir era por el lapso de seis (06) meses, siendo prescriptible la misma de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de nueve (09) meses, es decir el término para cumplirla más la mitad; y hasta la presente fecha han transcurrido ocho (08) meses y diecisiete (17) días. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido se ha vuelto inoficioso y por consiguiente no tiene sentido que este Tribunal imponga al joven de la sanción ya que se encuentra prescrita. De ahí que se debe decretar el cese de la medida por prescripción de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta y así decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta a favor de la otrora adolescente DATOS OMITIDOS, identificada up supra, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YELANI ANAIS CRESPO SANCHEZ, ocurrido el día 06 de Junio de 2006. Se ordena notificar a la sancionada, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez que conste su notificación se ordena el archivo de las actuaciones.
Regístrese y Notifíquese.
El Juez de Ejecución, (S)
Abg. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.