REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001466


AUTO DE CESACIÓN DE MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD

SANCIONADO: DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº 21.190.675, nacido en Barquisimeto, en fecha 26-06-1990, de 19 años de edad, hijo Félix Ramón Hernández y Cruz Antonia Bracho, domiciliado la calle 3 con av. 2 casa Nº 63de la Prolongación Terepaima, Cabudare. Municipio Palavecino, estado Lara

FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ALBA CASAOVA.

DEFENSA PRIVADA. ABG. PEDRO MEDINA.

DELITO: ROBO AGRAVADO Y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA.


En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

El día 05 de Agosto de 2009 se celebró audiencia de verificación de cumplimiento de las medidas sancionatorias, que cumple el joven adulto DATOS OMITIDOS, en la cual se decidió el cese de la medida de Semi-Libertad, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la defensa pública solicitó el cese de la medida de Semilibertad por cumplimiento de la misma

Asimismo, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Especial, se le concedió la palabra al sancionado, en ejercicio de su derecho a ser oído, e impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela quien manifestó su deseo de no declarar.

Por su parte, La Fiscalía Ministerio Público, expresó que comparte lo manifestado por la defensa


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que el joven DATOS OMITIDOS, fue sancionado el 06 de febrero de 2008 al cumplimiento de las medidas sancionatorias de Semi-Libertad por el lapso de un (01) año e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Detentación de Arma Blanca, previstos en los artículos 458 y 277 del Código del Penal, en perjuicio del ciudadano Magali Margarita Araujo y Edgar Manzano ocurrido el día 30 de septiembre de 2007.

Ahora bien, en la imposición de la medida se designó en cuanto a la sanción de semilibertad al Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins los días sábados de 8:30am a 5:00pm y domingos de 8:30am a 5:00pm para que este diera su cumplimiento.

Asimismo, se deja constancia que se recibe en fecha 21-07-2009 informe suscrito por el Director del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins el cual hace constar que el joven sancionado dio inicio al cumplimiento de la sanción de Semi-Libertad en el mes de mayo del año 2008, siendo su ultima presentación el día 28-06-2009.

Por lo que de conformidad con el artículo 647 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el ejercicio de la vigilancia y control de la medida, en la audiencia de verificación de cumplimiento de fecha 04-08-2009 se evidencio que el joven sancionado cumplió con la medida de Semi-Libertad; por lo que en ratio legis, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declararse la cesación de la medida de Semi-Libertad; sin perjuicio de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y se declara la cesación de la medida de Semi-Libertad, por el lapso de un (01) año, sin perjuicio de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, a favor del joven DATOS OMITIDOS, identificado up supra, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Detentación de Arma Blanca, previstos en los artículos 458 y 277 del Código del Penal, en perjuicio del ciudadano Magali Margarita Araujo y Edgar Manzano ocurrido el día 30 de septiembre de 2007por Autoridad de la Ley.
Regístrese y Notifíquese.

El Juez de Ejecución, (S)

Abog. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.