REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2009-000109

AUTO DE SUSPENSION DE EJECUCION DE LA SANCION

En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

El día 04 de Agosto de 2009, se celebró audiencia con el objeto de imponer al adolescente DATOS OMITIDOS ; cédula de identidad: NO TIENE, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 06-09-1991, hijo de Ivonne Coromoto Colmenarez (fallecida). Residenciado en Sector Raiza Carorita Barrió el Tostao, carrera 2. Barquisimeto Estado Lara; el auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada el día 28 de Marzo de 2009 por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en su contra; por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido el día 30 de enero de 2009, en perjuicio del estado Venezolano; y la cual le impuso cumplir las sanciones de Semilibertad por el lapso de un (01) año e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses, simultáneamente; establecidas en el artículo 620, literales e) y b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, revisado el Sistema Iuris 2000 se obtiene información de que el sancionado se encuentra en cumplimiento de la sanción de privación de libertad establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual cumple en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, impuesta por el Tribunal de Juicio de esta Sección el día 17 de marzo de 2009, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ocurrido el día 18 de marzo de 2006, en contra de JAVIER ISAIAS SOGOVIA CRESPO. Encontrándose el Asunto en este mismo Tribunal de Ejecución.

En vista de que el adolescente cumple una medida de privación, por otro hecho punible acaecido antes del proceso que dio lugar a esta ejecución, lo que no le permite el cumplimiento de las medidas que comportan la libertad plena del adolescente, es necesario de conformidad con el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suspender la ejecución de las medidas, hasta tanto sea liberado de la sanción que le fue impuesta.
DECISION

Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se suspende la ejecución de las medidas de Semilibertad e Imposición de Reglas de Conducta, con las cuales fue condenado el adolescente DATOS OMITIDOS , por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena oficiar al Juez de Ejecución de esta misma Sección, solicitándole informe a este Tribunal cuando cese la sanción de privación a la que está sometido. Líbrese oficio.
Regístrese,

El Juez de Ejecución, (S)


Abog. JOSÉ ÁNGEL HERNÁNDEZ.