REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006463
AUTO DE CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA DE
SERVICIOS A LA COMUNIDAD
SANCIONADA: DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad N. V-20.623.189, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 19-11-1990, hija de Egilda Rodríguez, domiciliada en el Barrio El Jebe, cerro la estrella, calle el Lucero, casa Nº 6-55. Barquisimeto, estado Lara.
FISCAL AUX. XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSA PÚBLICA. ABG. FANNY ROMERO.
VICTIMA: MARYI GABRIELA SEQUERA TORRES.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES.
En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:
En fecha 05 de Agosto de 2009 se celebró audiencia de imposición de sentencia, en la cual de conformidad con el artículo 542 de la Ley Especial, se le concedió la palabra a la sancionada, en ejercicio de su derecho a ser oída, e impuesta del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela quien manifestó su deseo de no declarar.
Se le concedido la palabra a la defensa pública quien expresó estar de acuerdo con la sanción impuesta y se compromete a traer cada tres (03) meses constancia de trabajo.
Por su parte, La Fiscalía Ministerio Público, manifestó estar de acuerdo con la sanción impuesta.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que la adolescente DATOS OMITIDOS, fue sancionada el 21 de Abril de 2008 al cumplimiento de las medidas de Amonestación, Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, todas a cumplir de manera simultanea, de conformidad con el artículo 620 literales a), b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de MARYI GABRIELA SEQUERA TORRES, ocurrido el día 20 de mayo de 2005.
Asimismo, se observa que el tiempo que ha corrido desde la fecha en que quedo firme la sentencia condenatoria, es decir desde el día 27-06-2008 hasta la audiencia de imposición de sentencia de fecha 05-08-2009 han transcurrido un (01) años, un (01) mes y ocho (08) días, por lo que lo conducente seria decretar el cese por prescripción de la medida de Servicios a la Comunidad, tal y como lo establece el artículo 616 de la ley especial. De igual forma cabe resaltar que la sanción a cumplir de la medida de servicios a la comunidad era por el lapso de seis (06) meses, siendo prescriptible la misma de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de nueve (09) meses, es decir el término para cumplirla más la mitad; y hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año, un (01) mes y ocho (08) días. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido se ha vuelto inoficioso y por consiguiente no tiene sentido que este Tribunal imponga al joven de la sanción ya que se encuentra prescrita. De ahí que se debe decretar el cese de la medida por prescripción de la sanción de Servicios a la Comunidad; sin perjuicio de la sanción impuesta de de Reglas de Conducta ya que la misma no se encuentra preescrita, y así decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de la sanción de Servicios a la Comunidad a favor de la adolescente DATOS OMITIDOS, identificada up supra, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de MARYI GABRIELA SEQUERA TORRES, ocurrido el día 20 de mayo de 2005; sin perjuicios de la medida de Imposición de Reglas de Conducta.
Regístrese y Notifíquese.
El Juez de Ejecución, (S)
Abg. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.