REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-001250

AUTO DE CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA DE
SERVICIOS A LA COMUNIDAD

En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

En fecha 27 de julio de 2009 se celebro audiencia de Imposición de Sentencia, en la cual la defensora pública del joven sancionado Abog. Yoli Méndez solicitó la prescripción de la sanción de conformidad con el artículo 616 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y una vez escuchado la solicitud de la defensa este Tribunal decidiría por auto separado.

Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones y a la solicitud de la defensa se observa que el joven DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V-16.141.199, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 06-06-1985, domiciliado en el barrio 19 de abril Parroquia Tamaca, vía Duaca casa # 15-16, Barquisimeto, estado Lara, fue sentenciada por el Tribunal de Control Nº 1 a cumplir con las medidas de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y Servicio a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses, previstas en los artículos 620 literales c, d, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente de la cual fue impuesto de la sentencia en fecha 26-07-2007

Asimismo, se observa que el tiempo que ha corrido desde la fecha en que se le sanciono con las medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, es decir desde el día 30-03-2007 fecha en la cual quedo firme la sentencia condenatoria, hasta la audiencia de verificación por incumplimiento de la sanción (27-07-2009) ha transcurrido dos (02) años, tres (03) meses y veintisiete (27) días, por lo que lo conducente seria decretar el cese por prescripción de la medida tal y como lo establece el artículo 616 de la ley especial. De igual forma cabe resaltar que la sanción a cumplir de Servicios a la comunidad era por el lapso de seis (06) meses, siendo prescriptible la misma de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de nueve meses, es decir el término para cumplirla más la mitad; y hasta la presente fecha han transcurrido dos (02) años, cuatro (04) meses y once (11) días. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido se ha vuelto inoficioso y por consiguiente no tiene sentido que este Tribunal imponga al joven de una medida de privación de libertad por incumplimiento de la sanción, ya que se encuentra prescrita. De ahí que se debe decretar el cese de la medida por prescripción de la sanción de Servicios a la Comunidad y así decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de la sanción de Servicios a la Comunidad a favor del joven DATOS OMITIDOS, identificado up supra, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana WALIS ANDREINA GONZALEZ MARIN. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez que conste su notificación se ordena el archivo de las actuaciones.
Regístrese y Notifíquese.

El Juez de Ejecución, (S)

Abog. JOSÉ ÁNGEL HERNÁNDEZ.