REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2002-000001

AUTO DE SUSTITUCIÓN MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD

SANCIONADO: DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V- 16.585.427, de 23 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 04-05-1984, natural de esta ciudad, residenciado en la Urbanización la Sucre Bloque 23 Piso 7 apartamento 0702. Barquisimeto, estado Lara;

FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VERÓNICA SALCEDO.

DEFENSA PÚBLICA. ABG. ZONIA ALMARZA.

VICTIMA: TERESA DE JESUS FERREIRA NIETO.

DELITO: ROBO AGRAVADO.

En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

El día 04 de Agosto de 2009 se celebró audiencia de verificación de cumplimiento de las sanciones impuestas, que cumple el joven DATOS OMITIDOS, en la cual se decidió la sustitución de la medida por una menos gravosa, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la defensa pública manifestó que durante el cumplimiento de la sanción de semilibertad de su defendido a sufrido Hipertensión grave que han impedido el cumplimiento de la sanción, tal como consta en diferentes recaudos que fueron consignado en el tribunal, fue valorado sicológicamente, donde presenta problemas por razones sistemáticas que presenta debido a la depresión y a la crisis de pánico que genera la idea de mantenerse en el Centro Pablo herrera. Donde el médico recomienda se modifique la sanción para evitar un Colapso del vaso cardiaco, por lo que solicitó al tribunal una libertad asistida y reglas de conducta.

Asimismo, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Especial, se le concedió la palabra al sancionado, en ejercicio de su derecho a ser oído, e impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela expresó: “Trabajo de lunes a lunes es por eso que me paso con la tensión alta y le solicito que me cambie la medida”.

Por su parte, La Fiscalía Ministerio Público, expresó oida la solicitud de la defensa pública no oponerse a la misma.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que el joven DATOS OMITIDOS, fue sancionado el 28 de junio de 2006 al cumplimiento de un (01) año de Semi-Libertad, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, ocurrido en fecha 23-10-2001, en perjuicio de TERESA DE JESUS FERREIRA NIETO. Posteriormente en fecha 29-10-2007 se ordenó el reinicio de la sanción por el lapso de once (11) meses ya que la misma se había suspendido en fecha 09 de febrero de 2007.
Ahora bien, visto la revisión de las actuaciones y oída las exposiciones de la partes así como el Certificado Médico Psiquiátrico de fecha 10-07-2009 suscrito por el Doctor Freddy Martínez, médico del Hospital Dr. Juan Daza Pereyra, quien hace constar “El joven adulto presente gran tensión emocional y afectiva, con personalidad limítrofe, obesidad, trastornos metabólicos de importancia con fobia que se agudiza en el área donde cumple la sentencia. De continuar con esa situación puede conllevar a provocar una crisis de pánico con depresión y colapso vasculo cardiaco que puede peligrar su vida. Se sugiere que debe suspender o modificar el correctivo asignado, asimismo debe continuar con el tratamiento psicofármacos y evoluciones cada (21) días”. Por lo que de conformidad al artículo 629 de la Ley Especial con relación al artículo 630 ejusdem el cual nos hace referencia a los derechos en la ejecución de las medidas y específicamente en su literal d) a recibir los servicios de salud, y en vista de la problemática de salud que presenta el joven sancionado se debe sustituir la medida de Semi-Libertad por una menos gravosa a la que el joven sancionado le pueda dar cumplimiento.

Sin embargo, por cuanto este Tribunal tiene como función de conformidad con el artículo 647 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar que las medidas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena; es por lo que, en atención al contenido del artículo 647 literal e) en concordancia con el artículo 622 parágrafo primero de la Ley que rige este Sistema, que permite al Juez sustituirla cuando sea contraria al desarrollo del adolescente, se debe sustituirla por una menos gravosa, tal como lo son las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses, el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado, 2) Mantenerse en un trabajo estable para lo cual deberá presentar constancia cada 3 meses, 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas, 4) No portar arma de fuego ni de cualquier naturaleza y 5.) Prohibición de acercarse a la victima, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara La Sustitución de la Medida de Semi-Libertad, por las medidas Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta previstas el artículo 620 literales d) y b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente; por el lapso de seis (06) meses, a cumplirlas de manera simultanea, a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, identificado up supra; y que deberá dirigirse al Concejo de Protección del Niño y del adolescente a los fines de que le asigne el lugar en el cual cumplirá la Libertad asistida, el lapso de cumplimiento de la misma se computará a partir de la fecha en la cual se inicie su asistencia al organismo designado. Se le notifica al sancionado que el incumplimiento de cualquiera de las medidas dará lugar a su revocatoria y en su lugar la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal “c”. Se libró oficios correspondientes. Se ordena notificar a las partes.

Regístrese, Notifíquese.

El Juez de Ejecución, (S)


Abog. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.