REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 03 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KV01-X-2008-000002
AUTO DE CESACIÓN DE MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y REGLAS DE CONDUCTA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA…
FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA
DEFENSA PÚBLICA. ABG. MARIA IRENE FERNANDEZ.
VICTIMA: JORGE ELIECER VASQUEZ QUERALES.
DELITO: TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:
El día 29 de Julio de 2009 se celebró audiencia de verificación de cumplimiento de las medidas sancionatorias, que cumple el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA…, en la cual se decidió el cese de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la defensa pública manifestó que en fecha 28-01-2009 se le modificó al adolescente la sanción de semi libertad por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de tres meses y en virtud que consta en el expediente constancia del cumplimiento de reglas de conducta y consigno en ese acto constancia de la libertad asistida, solicitó el cese de las sanciones por cumplimiento de las mismas.
Asimismo, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Especial, se le concedió la palabra al sancionado, en ejercicio de su derecho a ser oído, e impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela quien manifestó su deseo de no declarar.
Por su parte, La Fiscalía Ministerio Público, manifestó comparte lo manifestado y no se opone a la solicitud de la por la defensa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA…fue sancionado el 22 de enero de 2008 al cumplimiento de la medida sancionatoria de Semi-Libertad por el lapso de un año, la cual en la audiencia de verificación del cumplimiento de las medidas de fecha 28-01-2009, le fue sustituida por las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de tres (03) meses, por la comisión del delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ocurrido el día 24 de agosto de 2005.
Ahora bien, en la imposición de las medidas se determinaron como obligaciones en cumplimiento con las medidas sancionatorias: 1) Mantenerse trabajando; 2) Presentar las constancias de trabajo mensualmente. En cuanto a la libertad asistida será cumplida en la oficina de prevención del delito.
Asimismo, se deja constancia que en fecha 29-07-2009 la defensa pública del adolescente consigno en la audiencia de verificación de cumplimiento constancia emitida por la dirección general de prevención del delito manifestando que el joven participo en talleres de motivación. De igual forma se recibe en fecha 16 de febrero 2009, constancia de trabajo suscrita por el ciudadano Rafael Colmenarez en su carácter de Sub-Gerente de la empresa Vidrios Centro C.A de trabajo, quien hace constar que el joven sancionado JAVIER ALEXANDER GOMEZ, presta sus servicios para esa empresa desde hace un año desempeñando el cargo de auxiliar contable.
Por lo que de conformidad con el artículo 647 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el ejercicio de la vigilancia y control de la medida, en la audiencia de verificación de cumplimiento de fecha 29-07-2009 se evidencio que el joven sancionado cumplió con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Semi-Libertad; por lo que en ratio legis, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declararse la cesación de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad. Así mismo se ordenó dejar sin efecto cualquier medida impuesta sobre el joven sancionado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de las medidas de Semi-Libertad e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de tres (03) meses, así como cualquier medida impuesta en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA…identificado up supra, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ocurrido el día 24 de agosto de 2005. Se ordena el archivo de las actuaciones.
Regístrese y Notifíquese.
El Juez de Ejecución, (S)
Abog. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ. La Secretaria,
Abog. YNGRIS SANCHEZ.