REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION CARORA

Carora, 03 de agosto de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO: KP11-P-2008-000702

Revisadas las actuaciones y visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Cortes Riera, en su carácter de Defensor Publico del Imputado Ronald José Zapata Aldana, cedula de identidad Nº 18.808.127, a través del cual solicita medida de presentación periódica para su representado alegando que sufre de diabetes Mellitas tipo I, y dicho padecimiento le hace imposible su permanencia en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, invocando de igual manera, a favor de su defendido el derecho a la vida y a la salud, este tribunal se pronuncia sobre dicha solicitud en los siguientes términos:

Este Tribunal, como siempre se ha señalado y consta en el asunto, ha sido diligente en cuanto a salvaguardar el derecho a la salud que por derecho propio asiste al imputado de autos y por ende su derecho a la vida, afirmación que se evidencia de las actuaciones que corren insertas en autos. En todo momento este Tribunal se ha pronunciado en cuanto a los pedimentos de la defensa respecto al estado de salud del ciudadano imputado Ronald José Zapata Aldana, es decir, a sus traslados a los centros de asistencia médica, de manera oportuna.

En la oportunidad de dictar la medida cautelar de privación de libertad al imputado, se estimo la concurrencia de los supuestos fácticos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera el Tribunal ponderó y fundamento en base a los principios de proporcionalidad y subsidiaridad.

En atención a lo expuesto se concluye que los supuestos que motivaron la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad no habían cambiado, ni se han modificado, por lo que no es posible en aplicación a los principios señalados, decretar una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad.

Este Tribunal, garante como ha sido del derecho a la salud del imputado, dispondrá lo necesario tantas veces se requiera, para que este sea trasladado a los centros médicos especializados a los fines de que reciba asistencia medica eficaz y oportunamente, y así sea evaluado de manera progresiva, profesional y especializada, acordando los traslados que sean necesarios a los Centros Médicos Asistenciales con las seguridades del caso, previa consignación de la orden médica que así lo señale.

Con base a lo anteriormente expuesto, estima quien decide que lo pertinente y ajustado a la ley es ordenar la permanencia de la medida de coerción personal cuestionada por invariabilidad de las circunstancias que motivaron su decreto, a los fines de garantizar las resultas del proceso penal que se ha instaurado en la presente causa, y así se decide.


DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE, la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica del imputado Ronald José Zapata Aldana, cedula de identidad Nº 18.808.127, y acuerda MANTENER LA MISMA CON TODOS SUS EFECTOS, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.


Juez de Control Nº 11

Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas Secretaria Administrativa

ASUNTO: KP11-P-2008-000702. REVISION DE MEDIDA 03-08-09.