REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 15 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2002-000045
Vista el acta policial presentadas por las Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial nº 07, Comisaría Carora, de fecha 15 de agosto de 2009 y suscrita por SUB/INSP (PEL) Víctor Rodríguez y Cabo/1ero (PEL) Godofredo Gil, funcionarios adscritos a dicho cuerpo policial, consignadas por ante este Tribunal en fecha 15 de agosto de 2009, mediante la cual fue capturado el ciudadano CARLOS LUIS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad nº 17.017.568, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 19-06-1980, soltero, de profesión obrero, natural de Carora Estado Lara, residenciado en la calle Florida con calle la Greda, casa s/n, de esta ciudad; ello en atención a solicitud remitida ante dicho cuerpo policial mediante MEMO nº 1996, de fecha 24-04-2009, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas según oficio y requerido en el Asunto Principal KJ11-P-2002-000045, emanado del Juez de Control Nº 11, Extensión Carora por el Delito de Lesiones y revisado el asunto correspondiente tanto en físico como en el sistema iuris; se determina que en fecha 09 de julio de 2009 se celebró audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal cuya dispositiva quedó establecida en los siguientes términos:
“PRIMERO: Se observa que en la presente causa el ciudadano CARLOS LUIS FERNANDEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.017.568, en fecha 18-04-2002 se le celebró audiencia de presentación; en virtud que fue puesto a la orden del este Tribunal en Funciones de Control por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, quien para aquel entonces le imputó el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en esa oportunidad el Fiscal del Ministerio Público solicitó una Medida Cautelar menos gravosa de presentación, por considerar que no habían suficientes elementos y que ello favorecía en ese sentido al ciudadano Carlos Fernández, por lo que se le acordó una medida cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º de la Norma Adjetiva Penal de presentación mensual. Ahora bien, se observa que el ciudadano de auto no fue formalmente imputado, advirtiéndose tal circunstancia en la presente audiencia, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de salvaguardar los derechos concernientes a la intervención del imputado en la presente causa declara LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES y repone la causa al estado de Imputación Formal ante el Ministerio Público a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a ello, se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara. Aunado a ello, acuerda LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CARLOS LUIS FERNANDEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.017.568. Se ordena librar Boleta de Libertad Plena.
SEGUNDO: Se acuerda dejar SIN EFECTO la orden de aprehensión dictada en fecha 14-04-2009, remitida con oficio Nro 1679-2009, en el asunto KJ11-P-2002-000045, contra el ciudadano CARLOS LUIS FERNANDEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.017.568. Ofíciese al C.I.C.P.C y a la F.A.P del Estado Lara informándoles de la mencionada decisión.”
En consecuencia en criterio de quien juzga (solo por estar de guardia), SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA para el ciudadano imputado CARLOS LUIS FERNANDEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.017.568. Ofíciese a Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial nº 07, Comisaría Carora, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informándoles de la mencionada decisión. Publíquese, Regístrese Ofíciese, y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 12
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
(Solo por estar de guardia)
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2002-000045
Abg. Raúl Díaz