REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : KY11-D-2007-000007
ASUNTO : KY11-D-2007-000007





AUTO CESACION DE LAS SANCIONES DE REGLA DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 05-08-2009, mediante el cual ceso la medida sancionatoria no privativa de libertad impuesta a los joven RESERVADO, titular de la cedula de identidad N° RESERVADO,, de 19 años de edad, soltero, nació en fecha 02.08.89, reside RESERVADO, Carora- Estado Lara, y el Adolescente RESERVADO,, titular de cédula de identidad Nº RESERVADO, Venezolano; Edad RESERVADO, años; soltero; fecha de nacimiento el RESERVADO; Ayudante de albañilería; Domiciliado RESERVADO, Le fue impuesta en la Ejecución de Fallo correspondiente para los dos Adolescente la Sanciones, Reglas de Conductas y Libertad Asistida impuestas a los jóvenes RESERVADO, por el lapso de dos (02) años.
Este Tribunal convocó a la audiencia para la cesación de las Medidas Sancionatorias a los jóvenes aclarando en este acto que, el objeto de la misma es cesar las Sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida de acuerdo a los establecido al articulo 645 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cumplimiento de la mismas al joven RESERVADO, a ambos jóvenes, siendo despejado el motivo de la audiencia se inicio la misma, donde el joven RESERVADO manifestó: “no tengo nada que decir es todo”. El adolescente RESERVADO expuso: no tengo nada que decir y consigno constancia de trabajo, es todo” Defensa Publica quien expone: “La defensa solicita una vez verificado por el tribunal del cumplimiento de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por parte de los adolescentes RESERVADO y RESERVADO, se acuerde la cesación de las mismas por cumplimiento y se otorgue la libertad plena de ambos adolescentes” es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez le cede la palabra a la Representación Fiscal, la cual expone: “Me adhiero a lo solicitado por la defensa pública” es todo.
En ese mismo orden de ideas, este Tribunal en cumplimiento del control y vigilancia de las medidas, de la revisión de las actas procesales, y de lo manifestado por las partes, del asunto se encuentra inserto control de asistencia - Servicio Social de esta ciudad, de los jóvenes RESERVADO y donde se evidencia que el sancionado cumplió la medida cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
DECISION


Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución-Sección Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la cesación de la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida , a favor de los jóvenes RESERVADO, titular de la cedula de identidad Nº RESERVADO, RESERVADO, titular de cédula de identidad Nº RESERVADO, de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Las partes quedaron notificadas en la audiencia, se les libro boleta de LIBERTAD PLENA. Regístrese.

La Juez de Ejecución
Abg. ELEUSIS STULME
El Secretario
Abg. Raúl Dìaz