REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2009-000366

Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos ALEJANDRO JOSE PINEDA PERDOMO y MERY ELIZABETH SOTO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.599.944 y 15.668.650 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA GABRIEL ALINAREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 108.614; de cuya unión matrimonial procrearon una (01) hija que responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE de cinco (05) años de edad, cuya partida de nacimiento, consta al folio 04, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de la niña:

PRIMERO: La cónyuge manifiesta que tiene medios de vida suficientes para su subsistencia para sus subsistencia, por cuya razón no requiere pensión alimenticia alguna, sin embargo ambos cónyuges de mutuo acuerdo fijaron la Obligación de Manutención en beneficio de su hija por el monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) MENSUALES, que serán entregados por el padre cada principio de mes.

SEGUNDO: Ambos conyugues declaran que al no existir bienes a repartirse ni comunidad de gananciales, ni beneficios, créditos u obligaciones o cargos a favor de uno u otro cónyuge, no tienen nada que reclamarse recíprocamente por este ni por ningún concepto patrimonial.

TERCERO: Acuerdan de igual manera que la Guarda y Custodia de la niña será ejercida por la madre y la Patria Potestad será ejercida por ambos padres.
CUARTO: Respecto al Régimen de visita, el padre podrá quedarse con la niña todos los miércoles, los fines de semanas serán establecidos de la siguiente manera : un fin de semana la niña permanecerá con la madre y el siguiente con el padre, la Semana Santa será con el padre y carnavales con la madre, las vacaciones escolares se acordará de mutuo acuerdo entre los padres.

QUINTO: El padre se hará responsable y cubrirá todos los gastos de educación, medicina y vestido.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos ALEJANDRO JOSE PINEDA PERDOMO y MERY ELIZABETH SOTO MUJICA, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídanse las copias certificadas que soliciten las partes

La Juez de Juicio Nº 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AMVA/Erika-.