Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por anta la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico del estado Lara, a instancias de la ciudadana CHIQUINQUIRA DEL ROSARIO CASTRO DE MARRUFO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 10.476.588 mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ” que cursa por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 17690, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2008; en virtud de que en la misma se incurrió en el error de omitir los datos de identificación del padre de la niña siendo lo correcto señalarlo como “ MARTIN SEGUNDO MARRUFO OLIVERA, Nacionalidad; Venezolano, Cédula de Identidad, Nro V-9.518.634, Edad; Cuarenta y cuatro años de edad; Estado Civil: Casado; Profesión u oficio Asesor de Ventas; el Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admitió en fecha 19-07-2009, por cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña y copia de la cédula de identidad del padre y donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ” en el sentido de colocar correctamente, y que en lo sucesivo deberá aparecer los datos de identificación del padre de la niña como “ MARTIN SEGUNDO MARRUFO OLIVERA, Nacionalidad: Venezolano; Cédula de Identidad: Nro V-9.518.634; Edad: Cuarenta y cuatro años de edad; Estado Civil: Casado; Profesión u oficio: Asesor de Ventas; la cual se encuentra asentada el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 17690, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2008; A tal fin remítase al Jefe Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que sean retirados los oficios desincorpórese el presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, envíese al Archivo Judicial y dese por terminado en el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Agosto de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
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