Visto el escrito y los recaudos que lo acompañan, presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana BRENDA YOLIMAR PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.412.141, actuando en nombre y representación de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro de la Pensión de Sobreviviente quedantes del De Cujus CARLOS ALBERTO GUEDEZ, quien falleciera ab intestato el 09 de Julio de 2.006, y fuera titular de la cédula de identidad N° 6.387.127, por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), este Tribunal dispuso mediante auto expedir la autorización.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana BRENDA YOLIMAR PARRA, antes identificada, para que gestione el cobro de la Pensión de Sobreviviente, quedantes del De Cujus CARLOS ALBERTO GUEDEZ, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ya identificadas.
Con el fin de asegurar los derechos de las beneficiarias, se dispone que los beneficios que le correspondan sean remitidos en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión, que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de los mismos.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
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