En fecha 04 de Agosto de 2.009, admite este Tribunal la solicitud presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana ANNABEL COROMOTO LUGO TORREALBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.330.718 y de este domicilio, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de doce (12) años de edad, al ciudadano EMILIO ANTONIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.383.023, y de este domicilio, quien compareció en fecha 13 de Agosto de 2.009, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que el adolescente no posee bienes de fortuna.

En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, al ciudadano EMILIO ANTONIO VELASQUEZ, antes identificado.

Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria





Rosimar.-
ASUNTO: KP02-S-2009-010184