ASUNTO : KH07-X-2009-000087
DEMANDANTE: LIGIA NOHEMI GIL PERAZA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-14.031.449.
DEMANDADO: EMERSON JESUS MONTILLA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-11.432.848.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LALEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
Revisada como ha sido la presente causa, vista la Medida Preventiva de Retención de Obligación de Manutención solicitada en el libelo de la demanda; esta juzgadora en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses de la parte actora, respecto a la manutención la cual comprende todo lo indispensable para el desarrollo integral de todo niño, niña y adolescente y que engloba todo lo referente al sustento, vestido, habitación, educación cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes que requieren los beneficiarios de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 512, y el 521 en su literal b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta Medida Provisional de Retención con cargo al ingreso bruto mensual del obligado en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) SEMANALES, de igual manera deberá cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestuario, medicinas, útiles escolares, uniformes y en el mes de Diciembre los gastos que se ocasionen en vestuario para el beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LALEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE .
Se acuerda la apertura de cuaderno separado, el cual será encabezado con copia certificada de la medida provisional dictada. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes Agosto del año Dos Mil Nueve.- Años 199º y 150º.-
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