REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-R-2009-000078


PARTE DEMANDANTE: JUAN TOMAS ADAMES ROJAS, venezolano, mayor de edad, estado civil , soltero, ingeniero, hábil de este domicilio titular de la cédula de identidad N° V- 4.379.101
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE abogado PEDRO ADRIAN SANTRELIZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V-9.552.246 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 90.310r
PARTE DEMANDADA: ANIBAL FERNANDO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V- 14-749.167
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA abogado EDICTO JOSÉ CANELÓN e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 92.397-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRACTO (APELACION).-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil del Estado Lara, en fecha 10/06/2009, proveniente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, bajo oficio N° 0900-1528, en razón de haber oído la apelación en ambos efectos intentado por el ciudadano JUAN ADAMEN en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, y visto que el mismos no está debidamente foliado se ordeno remitir nuevamente al Tribunal de origen a los fines de subsanar dicho omisión y se recibe nuevamente en fecha 06/07/2009.

Mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2009, el ciudadano JUAN TOMAS ADAMES cedula de identidad Nº4.379.101, parte demandante asistida por el abogado JOSÉ LEONARDO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.458, DESISTEN DE LA APELACIÓN INTERPUESTA ANTE EL JUEZ A-QUO, del presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRACTO.-

Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en materia contencioso administrativa por remisión expresa del artículo 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Por su parte, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

En consecuencia, visto que el desistimiento puede ser manifestado por la parte demandante en cualquier grado y estado de la causa, teniendo por su puesto la capacidad para disponer del objeto de la controversia, y que se trate de materias que no estén prohibidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 eiusdem, este Tribunal Superior, estima que el desistimiento presentado mediante diligencia de fecha 26 junio de 2009, el ciudadano JUAN TOMAS ADAMES titular de la cedula de identidad Nº 4.379.101, asistido por el abogado JOSÉ LEONARDO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.458 debe tenerse como realizado y con todos sus efectos jurídicos, en virtud de que dicho desistimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley; está igualmente verificada la capacidad de la diligenciante para desistir y fue manifestado con anterioridad al acto de contestación, por lo que no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria.

DECISIÓN

En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA APELACION presentado por el ciudadano JUAN TOMAS ADAMES, parte demandante, asistido por el abogado JOSÉ LEONARDO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.458, en la acción de RESOLUCION DE CONTRACTO (APELACION) interpuesto por el ciudadano JUAN TOMAS ADAMES
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada formal, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia se declara firme la decisión de fecha 27/01/2008, dictada por el de Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Remítase el presente asunto al Juzgado de la causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

DR. FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,

ABG. SARAH FRANCO CASTELLANOS.-

FDR/im.














L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellano. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los tres (06) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos





SFC/im.