REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KC02-X-2009-000009
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición del Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. José Antonio Ramírez Zambrano juicio de COBRO DE BOLÍVARES intentado por la ciudadana ANA CECILIA RODRÍGUEZ MORENO contra la SUCESIÓN del ciudadano IVÁN JORGE FARH RICHA, en la cual expone que:
“. . . me INHIBO de seguir conociendo el presente asunto signado con el No. KP02-R-2009-000557, contentivo de juicio por COBRO DE BOLÍVARES, intentado por la ciudadana ANA CECILIA RODRÍGUEZ MORENO en contra de la SUCESIÓN DE IVÁN JORGE FARH RICHA, por cuanto al revisar las actuaciones me percaté que el referido asunto guarda relación con la causa principal signado con el No. KP02-R-2007-000996, en la cual me inhibí por constatar que la ciudadana ANA CECILIA RODRÍGUEZ MORENO, actuaba como parte actora, quien con antelación me planteo en una oportunidad los hechos relacionados en la referida causa; y le manifesté mi opinión jurídica; conforme lo indique en el Acta de Inhibición de fecha 17/10/2007, y de la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y a los fines de garantizar la imparcialidad que debe existir en todo proceso, es por lo que procedo a inhibirme. Fundamento mi inhibición en el Ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento”.
En este sentido, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión del inhibido en la citada acta, de no conocer en el presente proceso lo releva de pruebas, demostrando que está incurso en las causales del artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta decisión en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87 de este Despacho. De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de la misma para ser agregada al libro respectivo y remítase otra con oficio a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la Juez inhibida con oficio No. 2009/356
El Secretario
(fdo)
Julio Montes
El suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y del Estado Lara, certifica que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Art. 112 del Código de Procedimiento Civil y por mandato judicial, en Barquisimeto, a los doce días del mes de agosto de dos mil nueve.
El Secretario
Julio Montes
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