REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KH01-X-2009-000139
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES intentado por la empresa CONSOLIDADA DE INVERSIONES, C.A. contra el ciudadano CABRERA REGULO, en la cual expone que:
“. . . Por cuanto se evidencia que el ciudadano ZALG SALVADOR ABI HASSAN es apoderado judicial de la parte demandante en el proceso, toda vez que nos hemos hecho ENEMIGOS MANIFIESTOS, lo cual me prohíbe conocer por mandato del Artículo 82, en su ordinal 18º, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de lo expuesto procedo como Juez a inhibirme en la presente causa, con fundamento en lo establecido en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.”
En este sentido, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión del inhibido en la citada acta, de no conocer en el presente proceso lo releva de pruebas, demostrando que está incurso en las causales del artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta decisión en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87 de este Despacho. De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de la misma para ser agregada al libro respectivo y remítase otra con oficio al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juez inhibido con oficio No. 2009/357
El Secretario
(fdo)
Abg. Julio Montes
El suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil del Estado Lara, certifica que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Art. 112 del Código de Procedimiento Civil y por mandato judicial, en Barquisimeto, a los catorce días del mes de agosto de dos mil Nueve.
El Secretario
Abg. Julio Montes
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