REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KC02-X-2009-000008
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición suscrita por el juez del Tribunal Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogado José Antonio Ramírez Zambrano, surgida en el juicio de TACHA DE FALSEDAD intentado por la firma mercantil AMERICAN CONSULTING INC., C.A contra el ciudadano AMÍLCAR DE JESUS ESCALONA, mediante la cual expone que:
“. . . ME INHIBO de conocer el presente asunto, contentivo de juicio de TACHA DE FALSEDAD seguido por la firma mercantil AMERICAN CONSULTING INC., C.A., en contra del ciudadano AMILCAR DE JESUS ESCALONA, por cuanto con anterioridad me le he inhibido al abogado RAFAEL GONZÁLEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.882, por enemistad manifiesta en los asuntos signados con los Nos. KP02-R-2006-00106, KP02-R-2006-001331 y KP02-R-2006-001173, las cuales fueron declaradas con lugar en los Cuadernos Separados de Inhibición Nos. KC02-X-2006-000015, KC02-X-2007-000006 y KC02-X-2008-000004, respectivamente, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, las dos primeras y la última por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. El mencionado Abogado actúa en la presente causa como Abogado Asistente del Representante Legal de la firma mercantil AMERICAN CONSULTING INC, C.A., parte actora en la presente causa, tal como se evidencia de escrito presentado por ante la URDD CIVIL por el ciudadano RAFAEL ARRAEZ YEPEZ, en su carácter antes mencionado, el cual se encuentra agregado a los autos, a los folios 192 y 193. Fundamento mi inhibición en el Ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”.
En este sentido, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión del inhibido en la citada acta, de no conocer en el presente proceso lo releva de pruebas, demostrando que está incurso en las causales del artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes,
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil y de la Circunscripción Judicial del estado Lara, juez Inhibido, con oficio No. 2009/334, según lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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