REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2008-001396
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORA ISABEL MUJICA DE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.886.802, este Tribunal observa que el solicitante no consignó los documentos originales, solicitados por este despacho en fecha 12-12-2008; originales estos que fungen como instrumentos fundamentales de la presente demanda y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”…

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO, presentada por la ciudadana NORA ISABEL MUJICA DE PEREZ, antes identificada.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los catorce días del mes de agosto de dos mil nueve. Años 199º y 150º.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA M. ESCALONA T.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 2:30 p.m.

HRPB/BMET/m. elena.