REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-V-2009-001910
Visto el DESISTIMIENTO de fecha 11-08-2009, suscrita por la abogado en ejercicio DAYANA RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en el presente juicio de INTERDICTO CIVIL, donde desiste formalmente de la acción incoada y solicita su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por la abogado DAYANA RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana YENNY DEL SOCORRO PRIETO VASQUEZ, quien tal y como consta del Poder que le fue otorgado y que riela en el folio 11 en el presente expediente, tiene facultad expresa para desistir en nombre de su representada, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver los originales y dejar en su defecto copia certificada del mismo, una vez sean consignados los fotostatos. Archívese el expediente en su oportunidad.-
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R, Paredes Bracamonte. Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.
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