REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diez (10) de Agosto de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO : KN02-X-2009-000023


Vista el acta de inhibición, suscrita por el abogado MARTÍN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 05/08/2009, en la cual se inhibe alegando “… Me INHIBO de conocer el presente asunto por cuanto existe una enemistad manifiesta, entre mi persona y el ciudadano JULIO CESAR SÁNCHEZ, quien actúa en la presente como demandante en el presente asunto.- Dicha inhibición la fundamento en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil […] Por cuanto tal declaración le releva de pruebas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D. del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil Nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publico y se dejo copia siendo las 02:45 pm