REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002445

LA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDILBERTH JESUS ROMANO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.263.871, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Sulpicio Gutiérrez, de la Población de Baragua, Parroquia Xaguas, Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido de OCHOCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (812 MTS.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 28 mts., con calle Sulpicio Gutiérrez; SUR: En línea de 28 mts., con Montes Incultos; ESTE: En línea de 29 mts., con Oscar Leged; OESTE: En línea de 29 mts., con Mariluz Crespo. Dichas bienhechurías consisten en una casa con un área de construcción de NOVENTA Y SEIS MTEROS CUADRADOS (96 mts.2), con las siguientes características: tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina, paredes de bloque, techo de zinc, El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IRAMAIRIS MELENDEZ y ARACELI CRIOLLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano EDILBERTH JESUS ROMANO RAMOS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Eliana Hernández Silva

MJP/dmg