REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008629


La suscrita Juez Temporal Keydis Pérez se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana RUIZ SANCHEZ MARIBEL DEL CARMEN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.880.306, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 23 de Enero, Sector el Turbio, Santa Rosa, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (138 Mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Nelly Pérez, SUR Carmen Rodríguez, ESTE: Omaira Peraza y OESTE: Gisela Canelón. Dichas bienhechurías constituidas por una vivienda construida de bloques, con techo de zinc, cerca de alambres, con piso de cemento, que se divide en: dos (02) habitaciones de bloque, un (01) baño, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Beila Mendoza y Shayry Rodríguez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana RUIZ SANCHEZ MARIBEL DEL CARMEN, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. Keydis Yaraima Pérez Ojeda

LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

KP/Dubraska