REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-009601


Vista la solicitud presentada por la ciudadana XIOMARA MAIGUALIDA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.264.381, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Comunidad La Orquidea, Avenida Principal Francisco Tamayo, con calle Nº 1, Nº 1-10, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, que es parte de mayor extensión, adquirido por la Asociación Civil Provivienda La Orquídea, según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Estado Lara, en fecha 11 de marzo del 2008, inserto bajo el N° 26, Tomo 19, Protocolo Primero, tiene una superficie de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (113,40 m2) ; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle 1, que es su frente, en línea de 8,10 metros; SUR: Con bienhechurias de Wilnia Rosa Pérez, en línea de 8,10 metros; ESTE: Con bienhehcurias de Saisyelin A. Rodríguez, en línea de 14,00 metros; OESTE: Con Yusmary C. Amaro, en línea de 14,00 metros. Dichas bienhechurías están constituidas por una estructura de paredes de madera de machihembrado, techo de zinc, piso de cemento, constante de dos habitaciones, sala-comedor, cocina y baño, cerca perimetral del terreno de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana XIOMARA MAIGUALIDA HERNANDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/dmg