REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-001010
“VISTOS” -----------------------------------------------------------------------------
La ciudadana JUANA EDUALDA EVIES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.310.999, de este domicilio, asistida por el abogado GERARDO ALCALA, Inpreabogado N° 23.496; solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento la cual corre inserta, bajo el N° 180, del año l954, asentada en los libros de registro civil de Nacimientos llevado ante el Registro Principal del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en el siguiente error: se asentó el segundo nombre como EUDALDA, siendo su segundo nombre correcto EDUALDA. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 17 de Febrero de 2009, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y oficiar a la Onidex. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el segundo nombre correcto es EDUALDA. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA y AL JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCION MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el No. 180 del año 1954. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los diez días del mes de Agosto del 2009. Años: 199° y 150.°.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger Adán Cordero
En esta misma fecha se registró y se publicó.-
Se libraron oficios Nos. 1627 y 1628.
Gdv.
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